Economía

Estos son los casos en los que puedes cobrar el paro tras 'despedirte' de tu trabajo

  • Solo sucederá en decisiones que sean, en la práctica, involuntarias
  • Son las que dejan al trabajador en una situación legal de desempleo
Foto: Dreamstime.

¿Quién no se ha sentido alguna vez especialmente frustrado en el trabajo? ¿Y quién, en esos momentos de frustración, no ha fantaseado con marcharse y dejarlo todo? En estas situaciones es habitual que una de las razones para apartar estos sentimientos es la certeza de que, si dejamos nuestro puesto, nos quedaremos no solo sin el salario, ya que tampoco tendremos derecho a cobrar el paro y nos quedaríamos sin recursos.

Sin embargo, en algunos casos concretos el trabajador puede dejar su empleo de forma unilateral y voluntario con derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo. No siempre pasa, y en todo caso la normativa solo permite el cobro del paro en aquellas situaciones en las que, después de finalizar la relación laboral, el trabajador queda en una situación legal de desempleo.

En su página web, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reconoce el acceso a las prestaciones de las personas que han extinguido su contrato de forma voluntaria en estas tres situaciones:

-La modificación sustancial de las condiciones de trabajo, entre las que se encuentran el horario, la jornada, el régimen de trabajo a turnos, el sistema de remuneración y cuantía salarial, y las funciones si exceden de los límites de la movilidad funcional.

-El impago o retrasos continuados del pago del salario acordado por parte del empresario, así como cualquier incumplimiento contractual grave por parte del mismo.

-El traslado del centro de trabajo que conlleva un cambio de residencia del trabajador.

Todas estas situaciones hacen referencia a los supuestos que recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 50, el dedicado a las extinciones del contrato por voluntad del trabajador. A pesar de ser decisiones del trabajador, se entiende que, por la naturaleza de estas decisiones, el trabajador se ve forzado a tomarlas y se considera que no son estrictamente voluntarias.

Los requisitos para cobrar el paro tras irte de tu empresa

Si el trabajador que decide irse de su empresa lo hace en alguno de los supuestos anteriores estará en una situación legal de desempleo, cuyo cumplimiento es simplemente uno de todos los requisitos que hay que acreditar en el momento de la solicitud de la prestación contributiva por desempleo: 

-Haber cotizado al menos 360 días en concepto de desempleo dentro de los seis años anteriores a la solicitud.

-Estar inscrito como demandante de empleo (así puede hacerse).

-Estar en una situación de alta (o asimilada) en la Seguridad Social.

-Suscribir el compromiso de actividad con el SEPE.

-No tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.

-No cobrar una pensión incompatible.

-No tener un trabajo a tiempo completo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

Cuál será la cuantía del paro tras irte de tu empresa

Los trabajadores que, una vez comprueben todos los requisitos, cumplan con las condiciones para cobrar el paro han de atender a las cuantías de esta prestación contributiva por desempleo, delimitadas de la siguiente forma:

-El 70% de la base reguladora del trabajador durante los primeros 180 días.

-El 50% de la base reguladora del trabajador a partir del día 181 y hasta el final de cobro de la prestación (el periodo máximo es de dos años).

Con todo, el SEPE contempla unas cuantías mínimas y máximas entre las cuales debe moverse la cuantía del paro y que dependen de la existencia de hijos con los que se conviva:

-La cuantía mínima del paro es de 540,41 euros al mes para las personas sin hijos y de 722,80 euros al mes para las personas con hijos.

-La cuantía máxima del paro es de 1.182,16 euros al mes para las personas sin hijos, de 1.351,04 euros al mes para las personas con un hijo y de 1.519,92 euros al mes para las personas con dos o más hijos.

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