
Cuando una empresa despide a un trabajador, este tiene derecho a recurrir la decisión por los cauces legales correspondientes. Si el Juzgado de lo Social considera que ese despido no tenía base y que, por lo tanto, ha sido improcedente, la legislación española contempla el pago de indemnizaciones a estas personas que han sufrido el despido.
Pero, ¿cuándo tiene lugar un despido improcedente? El trabajador, cuando se le comunica el despido, primero debe solicitar un acto de conciliación que, de no tener éxito o asistencia de todas las partes, daría paso a un nuevo intento de este trabajador: interponer una demanda en el Juzgado de lo Social, que será el encargado de decidir sobre el despido.
En concreto, será improcedente el despido cuando no se acredite el incumplimiento del trabajador, cuando no se respetan las exigencias legales establecidas o cuando no se puedan acreditar las causas de los despidos objetivos, tal y como explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo.
Si el Juzgado de lo Social establece que el despido que ha sufrido el trabajador es improcedente, a este trabajador se le deben abonar de inmediato los salarios dejados de percibir en el proceso. El empresario tiene la opción de, en un plazo de cinco días, readmitir al trabajador en su puesto. De lo contrario, está obligado a las indemnizaciones del despido improcedente.
Los trabajadores que formen parte de la representación legal de sus compañeros o sean delegados sindicales están en una situación algo diferente: pueden optar unilateralmente por la readmisión en su empresa si ese es su deseo e independientemente de lo que quiera hacer la empresa con él.
Cuánto cobras con las indemnizaciones del despido improcedente
Si, con todo, el trabajador finalmente ha de recibir las indemnizaciones del despido improcedente, ha de tener muy presente la redacción del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que deja claro que esta indemnización es de 33 de salario por año de servicio, "prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año", hasta un máximo de 24 mensualidades.
Sin embargo, esta norma es la que se plasmó con la reforma de laboral de 2012 que redujo los costes del despido para las empresas. Los trabajadores que hubiesen sido contratados con anterioridad a esta reforma tendrán indemnizaciones algo superiores al menos en la parte proporcional referente a ese periodo.
La fecha a tener en cuenta es el 12 de febrero de 2012. Los contratos firmados con anterioridad a esta jornada otorgan 45 días de salario por cada año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 42 mensualidades. Esta fórmula aplica para los periodos trabajados antes de ese 12 de febrero de 2012.
Juntando las indemnizaciones de ambos periodos, la cuantía máxima de dichas indemnizaciones no podrá superar los 720 días de salario. Solo en un caso podrán ser mayores: cuando las cantidades correspondientes a fechas anteriores a febrero de 2012 sean mayores, supuesto en el que el límite será el de 42 mensualidades.