Cuando un ciudadano contrae una deuda de la que no es capaz de encargarse en su totalidad puede encontrarse en problemas. Uno de los supuestos a los que se arriesga es a sufrir embargos en bienes de su propiedad o incluso en el sueldo que cobra mes a mes.
Esto no significa que, para saldar una deuda, el trabajador debe de cobrar todo su sueldo hasta que esas cantidades queden definitivamente cubiertas. Pero sí puede suceder que, de forma mensual, se le vayan descontando diferentes porcentajes hasta que la deuda finalice.
En España hay que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil para saber cuáles son las cantidades que se pueden embargar del sueldo de los trabajadores para ir saldando las deudas que han contraído. En su artículo 607, la ley explica que en todo caso hay un límite por el cual no se pueden embargar cantidades por debajo del Salario Mínimo Interprofesional, que tras la subida de principios de año es de 1.000 euros mensuales.
Si el trabajador, por el contrario, percibe un sueldo de mayor cuantía que el Salario Mínimo Interprofesional, verá cómo se le embargan diferentes porcentajes en función de la cuantía de ese sueldo para pagar la deuda que tiene pendiente.
El porcentaje de sueldo que te pueden embargar por una deuda
-Se embargará el 30% de las cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI.
-El embargo pasa al 50% de las cantidades comprendidas entre dos y tres veces el SMI.
-El embargo es del 60% en las cantidades comprendidas entre tres y cuatro veces el SMI.
-El embargo es del 75% de las cantidades comprendidas entre cuatro y cinco veces el SMI.
-Cuando se trata de cantidades por encima de cinco veces el SMI el embargo será del 90%.
Tal y como se indica, estos porcentajes se van aplicando de forma progresiva sobre el salario mensual del trabajador. Así, una persona que cobre 2.500 euros mensuales no tendrá un embargo del 50% por estar su sueldo entre dos y tres veces el SMI, solo se le descontarán ciertas cantidades dependiendo de cada tramo.
Así, del tramo de 0 a 1.000 euros no se descontará nada al ser cantidades inferiores al SMI. Después se tomará el tramo que va de los 1.000 a los 2.000 euros, del cual se embargará un 30% (300 euros). Posteriormente, de los 500 euros que faltan se embargará el 50%, es decir 250 euros. Con estos cálculos, una persona que cobra 2.500 euros mensuales tendrá un embargo en su sueldo de 750 euros.
Estos embargos no solo se aplicarían sobre los sueldos y salarios: en el caso de que el deudor también cobrase prestaciones o pensiones se añadirían al cómpuo global. También se sumarían los sueldos, salarios, pensiones o prestaciones de los cónyuges si no están casados en régimen de separación de bienes.
En paralelo, si el trabajador acredita responsabilidad familiares podría tener una reducción de entre el 10 y el 15% en los embargos establecidos para cada tramo de ingresos.
Cuándo te pueden embargar por debajo del SMI
Con todo, existe una excepción a todo lo enunciado anteriormente. Aunque el límite a los embargos de sueldos está fijado en el Saalario Mínimo Interprofesional, si las deudas se producen por impagos de prestaciones por alimentos a los hijos o al cónyuge que hayan dado lugar a una sentencia. En estos casos, "el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada".