Economía

Estos son los casos en los que puedes dejar tu trabajo cobrando paro e indemnizaciones

  • Solo se da en casos de claro perjuicio a la dignidad del trabajador
  • Constituye una situación legal de desempleo y da derecho a paro
  • También da derecho a las indemnizaciones del despido improcedente
Foto: Dreamstime.

Cuando las cosas marchan mal en el trabajo, a un trabajador se le puede pasar por la cabeza marcharse, dejarlo todo y comenzar de cero en una nueva empresa. Es libre para hacerlo, pero en muchos casos eso conlleva la pérdida del derecho a cobrar el pero, la prestación contributiva por desempleo, mientras encuentra un nuevo empleo.

Sin embargo, en algunas ocasiones el trabajador tiene derecho a irse unilateralmente de su empresa sin perder el derecho a cobrar el paro. De hecho, en esas ocasiones, además, también puede cobrar indemnizaciones. La clave, como siempre, está en consultar el Estatuto de los Trabajadores, el texto de referencia que regula las relaciones entre un empleado y su empresario.

Lo cierto es que esta marcha del trabajador con derecho a paro e indemnizaciones solo se da en una serie muy concreta de casos en los cuales el trabajador sale claramente perjudicado por una decisión o incumplimiento empresarial. En esos casos la normativa permite su salida sin penalizaciones y con compensaciones.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: el trabajador podrá "solicitar la extinción del contrato" con "las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente" cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

-Cuando se modifiquen sustancialmente las condiciones de trabajo que se refieren a la jornada de trabajo, horario y distribución de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y las funciones que excedan los límites para la movilidad funcional. Si en estos casos el trabajador ve menoscabada su dignidad personal podrá pedir la extinción del contrato.

-Cuando se produzcan faltan de pago o retrasos continuados en el abono del salario el trabajador también podrá pedir la extinción del contrato.

-Cuando tenga lugar "cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario" (salvo en casos de fuerza mayor y cuando el empresario se niegue a readmitir al trabajador si una sentencia judicial así lo ha dispuesto.

Por qué se tiene derecho al paro

La clave está en que, al dejar el trabajo, y siempre que lo haga por alguna de las causas anteriormente enumeradas, el trabajador se encuentra en una situación legal de desempleo, según se recoge en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En concreto, el organismo hace referencia a extinciones voluntarias del contrato de trabajo por modificaciones sustanciales, impagos o retrasos continuados y traslados geográficos.

Con todo, el trabajador debe acreditar el resto de condiciones que se exigen a los ciudadanos para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo: estar afiliado y en situación de alta, estar inscrito como demandante de empleo (así puede conseguir la demanda de empleo), suscribir el compromiso de actividad con el SEPE, no tener la edad de jubilación ni cobrar una pensión incompatible, no tener un trabajo a tiempo completo y haber cotizado por desempleo un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores.

A qué indemnizaciones tiene derecho el trabajador

Aunque el redactado de la ley hace referencia a esas indemnizaciones correspondientes al despido improcedente, en algunos casos dichas indemnizaciones son diferentes. Así sucede en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo salvo en los cambios referentes a sistema de trabajo y rendimiento: la compensación será de 20 días por año trabajado con un máximo de nueve mensualidades.

En el resto de situaciones sí aplicarán esas indemnizaciones del despido improcedente, modificadas con la reforma laboral de 2012, razón por la cual varían en función de la fecha de firma del contrato:

-Para los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.

-Para los periodos posteriores al 12 de febrero de 2012 la indemnización es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.

Con carácter general la suma de ambos periodos podrá ser mayor a 720 días de salario, salvo en un caso concreto: que la suma de las indemnizaciones correspondientes a periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 sean mayores, en cuyo caso el límite será el anteriormente mencionado de 42 mensualidades.

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