
España es la economía desarrollada que más restringe el trabajo en la población entre 60 y 69 años: únicamente un 1,8% de las mujeres entre esa edad compatibilizan ambas retribuciones, la de la pensión pública y el salario por el trabajo, mientras los hombres lo hacen en otro testimonial porcentaje del 0,3%.
"Una de las posibles reformas que pueden implementarse a corto plazo en el sistema de pensiones español es la mejora de los mecanismos que incentiven la prolongación de la vida laboral combinándolo con una flexibilización de las normas que regulan la compatibilidad entre el trabajo y el cobro de la pensión de jubilación", explica el Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social.
Estamos a un nivel similar a países como Grecia, Eslovenia y Austria, pero muy alejados de otros países de la UE como Alemania, Dinamarca, Suecia y Estonia. En contrapunto, a la cabeza de los países de la OCDE donde es más habitual cobrar pensión y trabajar se encuentra Estados Unidos, con un 19,2% en el caso de hombres y un 16,8% en el de mujeres.
En España las restricciones para compatibilizar el disfrute de una pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia o ajena son mayores que en la mayoría de los países de nuestro entorno. Antes de la edad legal de jubilación se permite compatibilizar la retribución pública con restricciones. Yendo más allá de la edad legal que marcan los 66 años y dos meses, la legislación española sigue limitando por nivel de ingresos esta compatibilización.
La mayoría de estos países, excepto en España, Dinamarca, Estonia y Grecia, permiten compatibilizar pensión y trabajo sin ningún tipo de restricción cuando se alcanza la edad legal. Sin embargo, el panorama cambia cuando se quiere compatibilizar trabajo y jubilación haciéndolo antes de la edad legal de jubilación. Únicamente es posible sin restricciones en Finlandia, en España y en otros 10 países se permite con restricciones, mientras que son también 10 los países que no lo permiten.
Jubilación parcial
La modalidad de la jubilación parcial permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Es importante señalar que, si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador, lo cual no es necesario si ha sobrepasado la edad ordinaria, señala el libro del Instituto Santalucía, 'Un país para mayores'.
Sin embargo, este tipo de modalidad tiene un gran perjuicio financiero para las cuentas de la Seguridad Social. Por sus características específicas, tiene un coste muy importante para el Sistema, que Enrique Devesa cifró con datos de 2017, en unos 2.439 millones de euros anuales a legislación constante.
Jubilación activa
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria. En este caso el porcentaje aplicable a la base reguladora es del 100%, es decir, por tener, lo que se denomina, una carrera de cotización completa.
A cambio, el trabajador percibe el 50% del importe resultante, en el reconocimiento inicial, de la pensión de jubilación. En el caso de que la actividad se realice por cuenta propia y se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo podría alcanzar el 100%.
Jubilación flexible
La jubilación flexible permite, a quien ya es pensionista de jubilación, compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial, con una reducción de jornada comprendida, desde 2013, entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad. Si bien, el importe de este pensionista se minora en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.