Juristas e inversores alertan de graves lagunas legales en el decreto del Gobierno que regula el plan de choque contra la inflación. Las ambigüedades legislativas de la normativa generan así una inseguridad jurídica que asusta a los agentes económicos. En concreto, la poca precisión del texto legislativo en materia de la prohibición de los despidos, el límite al precio del alquiler y el acceso a las bonificaciones de los combustibles han desatado estos días un aluvión de consultas a asesorías y despachos de abogados.
Como ejemplo, fuentes vinculadas a importantes grupos de inversión inmobiliaria radicados en España indican a elEconomista que están barajando "deslocalizarse" tras el anuncio de limitar la subida del precio del alquiler al 2%. Según apuntan fuentes del sector, la rentabilidad del inmobiliario está en torno a un 4% o 5% en estos momentos. Las inmobiliarias critican la limitación de la subida de los alquileres a ocho puntos por debajo del actual IPC y alertan de que dinamitaría su rentabilidad.
Otro ejemplo del malestar es la crítica del presidente de CEOE, Antonio Garamendi, que esta semana dijo que "no le ve sentido" a que el Gobierno "se salte", en lo que respecta a los Ertes, la reforma laboral, "dos días antes" de entrar en vigor este mismo jueves, y tras haberla acordado con los empresarios.
Precisamente, el texto del decreto apunta a que las empresas "no podrán despedir", pero no aclara si ese despido implica nulidades o improcedencias. El texto indica que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos "no podrá constituir causa objetiva" de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Por su parte, los propietarios de gasolineras critican también su dificultad para adaptar sus sistemas y exigir la bonificación a la Administración. Ayer, el primer día de aplicación del descuento por la compra de carburante, generó colas, confusión entre clientes y trabajadores e, incluso, problemas técnicos en algunas estaciones de servicio.
Este ha sido el caso de Repsol, que ha registrado dificultades a nivel nacional -cuenta con unas 3.300 gasolineras, un 28% del total- ante la avalancha de consumidores que han acudido a sus instalaciones a primera hora de este viernes, lo que ha "ralentizado" las operaciones. Otros operadores optaron por cerrar ante la falta de precisión del decreto del Gobierno.
Las 160 páginas del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania han sido objeto en esta semana de fuerte controversia. elEconomista analiza los puntos más importantes del texto.
10.000 millones en créditos ICO
Dentro de las medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos, el texto establece que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 10.000 millones de euros, hasta el 31 de diciembre de 2022. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
En cuanto al régimen de cobranza, el Real Decreto invoca el anterior decreto de medidas anti-Covid. De esta forma, a los avales les será aplicable el régimen jurídico de recuperación y cobranza previsto en el artículo 16 del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de Covid-19 y en el Anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se extiende el plazo de solicitud y se adaptan las condiciones de los avales. El texto del decreto también desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establecido en el artículo 16 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo publicado mediante Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Intervención del los alquileres
El artículo 46 del decreto recoge una "limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda". Según el texto, en el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
La norma entiende como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Subvenciones a los carburantes
Las gasolineras presentarán mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior. Los anticipos a cuenta podrán solicitarse por el importe máximo de la bonificación que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos incluidos en el ámbito objetivo de la bonificación que haya vendido la estación de servicio en el año 2021. El importe del anticipo que soliciten los empresarios de las gasolineras no podrá ser superior a los 2 millones de euros, ni inferior a los 1.000 euros.