
El principal escollo que dificulta un acuerdo sobre salarios entre empresarios y sindicatos es la inclusión de cláusulas de revisión salarial que garanticen que los trabajadores no pierdan poder adquisitivo al final de los tres años de duración del V Acuerdo de Empleo y Negociación Colectiva (AENC) que están negociando los agentes sociales.
Se trataría de recuperar una fórmula que ha ido perdiendo relevancia en los convenios colectivos hasta colocar actualmente en minoría a los asalariados amparados por este tipo de cláusulas. No obstante, a falta de ver cómo evoluciona el año, entre enero y febrero se aprecia una recuperación de los trabajadores cubiertos con revisión salarial ligada al IPC. En cualquier caso, las subidas registradas en este 2022 está alejado de los niveles de IPC.
Cómo recordó hace unos días el Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, en el acumulado de los dos primeros meses del año, el 28,7% de los trabajadores en convenio tenían firmadas cláusulas de revisión salarial. Eso supone cinco puntos por encima del mismo periodo de los años anteriores. Así, en febrero de 2021 eran el 22,9%, en 2020 el 23,5%, en 2019 el 23,9% y un año antes, el 23,6% de los trabajadores amparados por convenio contaban con un sistema de revisión de salarios.

No obstante, los datos de los primeros meses del año son erróneos y no se ajustan a la realidad. Como muestra, el 22,9% de asalariados con revisión salarial en el mes de febrero de 2021 quedó reducido al 15,6% para el conjunto de año.
Mismos trabajadores que en 2021
Este salto se explica en que en los primeros meses del año se aplican los cláusulas de revisión existentes en los convenios, mientras que en los que se van añadiendo el resto del año yo no es tan frecuente que exista esa cláusula. Muestra de ello, es que en el conjunto de 2021 había 1,2 millones de trabajadores amparados por una cláusula de revisión salarial, y solo entre enero y febrero de este año ya se han sumado 1,26 millones lo que hace pensar que pocos más se sumarán este año.
El máximo de trabajadores amparados por cláusulas en lo que va de siglo se alcanzó, en términos porcentuales, en 2003 y 2005, cuando a final de año estaban cubiertos el 71,9% de los asalariados en ambos casos. El mínimo se registró en 2016, con un 12,3% de trabajadores con cláusula de revisión.
Existen dos modalidades de cláusulas de revisión salarial pactadas en convenio: con efectos retroactivos y sin efectos retroactivos. Las primeras aplican una subida salarial según el IPC previsto y en enero del año siguiente se compensa con una paga la diferencia entre el porcentaje de subida y el IPC final. En las segundas, la compensación se acomete subiendo cada año en función de la inflación del año anterior. Así, en 2022 se sube el IPC con que cerró el 2021.
Eso explica el incremento salarial para este año en el convenio de la construcción de Vizcaya, el 6,5%, al aplicarse la inflación interanual de diciembre del pasado año.
Mari Cruz Vicente, responsable de acción sindical de CCOO, explica que a partir de la reforma laboral de 2012, se ha ido imponiendo la modalidad de cláusula de revisión salarial sin efectos retroactivos. Entre los convenios con cláusula de revisión, en lo que va de 2022 la modalidad de efectos no retroactivos supone el 24,8% de los convenios con cláusula; sin embargo, medido por el número de trabajadores afectados se eleva al 57,7%.
Cláusulas en el IV AENC
Con efecto "retroactivo" o "no retroactivo", los sindicatos pretenen elevar el número de trabajadores con cláusulas para asegurar el poder adquisitivo. Por eso, consideran una línea roja incluir en el V AENC la recomendación de que los convenios de 2022 a 2024 incorporen la revisión salarial. Los empresarios quieren controlar los costes y se niegan a indexar las subidas al IPC que suponen las cláusulas.
Sin embargo, el anterior acuerdo, el IV –con vigor para 2018, 2019 y 2020–, ya contaba con una referencia explícita a dicha cláusula. El punto quinto recogía que "los convenios colectivos podrán establecer mecanismos de revisión salarial, teniendo en cuenta los indicadores que en su caso estimen aplicables los negociadores". Y, el resultado, ha sido escaso según los datos del Ministerio de Trabajo.
Mari Cruz Vicente considera que se trata de una redacción "light", con una referencia a "podrán". Pepe Álvarez, secretario general de UGT, explica el poco éxito de la cláusula de revisión salarial en los convenios firmados en esos tres años al Covid y recuerda que los AENC son recomendaciones y no imposiciones a los negociadores de los convenios. Pero, sobre todo, hay que recordar que la inflación no ha sido una preocupación en esos tres años.