
La función del Ingreso Mínimo Vital desde su implantación a mediados de 2020 era garantizar a sus beneficiarios (cada vez más cerca de un millón) un nivel de renta para una vida con dignidad. Esto implica el pago de la Seguridad Social de prestaciones que no tienen exclusividad: se puede percibir el IMV a la vez que otros ingresos.
Y, por supuesto, la normativa también permite la compatibilización del cobro del Ingreso Mínimo Vital con el sueldo de un trabajo. La recientemente modificada Ley del Ingreso Mínimo Vital explica en su artículo 11.4 que el cobro de esta prestación "será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual" con el objetivo de no desincentivar "la participación en el mercado laboral" de los posibles beneficiarios".
Pero no solo eso, el cobro de determinadas cantidades en concepto de sueldos también se permite a "uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan". Esto hace referencia a los límites establecidos para cada unidad de convivencia.
Estos límites son indispensables para conocer cuál será la cuantía del Ingreso Mínimo Vital cuando se compatibiliza, por ejemplo, con un salario. El artículo 13.1 de la ley explica que la cuantía se determina calculando la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el cómputo de rentas de dicha unidad, por lo que, siempre que no se supere ese límite (la diferencia debe ser de al menos 10 euros), el ciudadano puede combinar Ingreso Mínimo Vital. Si cobrase más de lo que establece su límite económico dejaría de cobrar el Ingreso Mínimo Vital y solo percibiría el sueldo procedente de su trabajo diario.
Cómo se calcula la cuantía del IMV si se cobra junto a un sueldo
Entonces, ¿cuál será la cuantía del Ingreso Mínimo Vital? La operación será sencilla: hay que restar nuestro sueldo mensual al límite de renta que tenemos por pertenecer a una unidad de convivencia concreta. La diferencia será la cuantía definitiva del Ingreso Mínimo Vital. No obstante, hay que tener en cuenta el nuevo complemento a la infancia (que da entre 50 y 100 euros extra por cada hijo menor de edad) y al extra de un 22% si el beneficiario individual tiene una discapacidad del 65% o más.
-Si un trabajador con un matrimonio en el que el otro cónyuge no tiene empleo y con un hijo de cuatro años consigue un trabajo a media jornada que le reporta 500 euros mensuales, la manera de proceder es restando esos 500 euros al límite asignado para dos adultos y un menor de edad, que es de 786,61 euros mensuales. La diferencia es de 286,61 euros, a la que hay que sumar 70 euros mensuales procedentes del complemento a la infancia, lo que dejaría el Ingreso Mínimo Vital en una cuantía de 356,61 euros.
-En el caso de un trabajador que consigue un trabajo a jornada completa por el SMI (1.000 euros) y forma parte de una unidad de convivencia de cuatro adultos (por ejemplo, un matrimonio con los padres de uno de los miembros de la pareja) y un menor de dos años, habría que restar esos 1.000 euros al límite destinado para las unidades de convivencia de cuatro adultos y un menor (1.081,59 euros). Después, habrá que añadir un extra de 100 euros por el complemento a la infancia, lo que dejaría la cuantía del Ingreso Mínimo Vital en un total de 181,59 euros mensuales.
Cuáles son los límites del IMV para cada unidad de convivencia
-Para un adulto: 491,63 euros al mes y 5.899,60 euros al año.
-Para un adulto y un menor: 747,28 euros al mes y 8.967,39 euros al año.
-Para un adulto y dos menores: 894,77 euros al mes y 10.737,27 euros al año.
-Para un adulto y tres o más menores: 1.042,26 euros al mes y 12.507,15 euros al año.
-Para dos adultos: 639,12 euros al mes y 7.669,48 euros al año.
-Para dos adultos y un menor: 786,61 euros al mes y 9.439,36 euros al año.
-Para dos adultos y dos menores: 934,10 euros al mes y 11.209,24 euros al año.
-Para dos adultos y tres o más menores: 1.081,59 euros al mes y 12.979,12 euros al año.
-Para tres adultos: 786,61 euros al mes y 9.439,36 euros al año.
-Para tres adultos y un menor: 934,10 euros al mes y 11.209,24 euros al año.
-Para tres adultos y dos o más menores: 1.081,59 euros al mes y 12.979,12 euros al año.
-Para cuatro adultos: 934,10 euros al mes y 11.209,24 euros al año.
-Para cuatro adultos y un menor: 1.081,59 euros al mes y 12.979,12 euros al año.
-Para el resto de unidades de convivencia: 1.081,59 euros al mes y 12.979,12 euros al año.