
El momento del fallecimiento de un familiar está cargado de tristeza y también de cierta confusión sobre la realización de todos los trámites que quedan pendientes tras su muerte. Como, por ejemplo, heredar los fondos de la cuenta o cuentas bancarias que estuviesen a su nombre.
El primer paso es cerciorarse de todas las cuentas que el fallecido pudiese tener. De acuerdo con el Banco de España, justo cuando fallece un familiar sus herederos pueden solicitar cierta información a la entidad bancaria en la que el fallecido tenía su cuenta: la copia de sus contratos, los movimientos posteriores a su fallecimiento y los posteriores del año previo a la muerte.
Toda esta información es gratuita y el banco no puede cobrar comisiones por ella. Sin embargo, si los herederos quieren datos de los movimientos bancarios de más de un año de antigüedad podrán recibirla pero pagando una comisión establecida por el banco.
En todo caso, explica el Banco de España, la mejor forma de informarse sobre todos los datos bancarios del fallecido es acudiendo a la Agencia Tributaria, que tendrá la documentación necesaria para los herederos.
Antes de que proceda a la transferencia de los fondos a los herederos, la familia debe saber que pueden tener lugar ciertos cargos a la cuenta del fallecido. Para ello, eso sí, no debe haber una orden expresa contraria de todos los herederos y dichos cargos han de ser necesarios para el mantenimiento de la herencia.
Uno de esos gastos, por ejemplo, puede ser el Impuesto de Sucesiones. En aquellos casos en los que los herederos no pueden hacer frente a esas cantidades o no desean hacerlo con su dinero, pueden recurrir al dinero de la cuenta bancaria que posteriormente van a hereder. En la práctica es una especie de adelanto del dinero de la herencia, que se usa para poder pagar el tributo, obligatorio a su vez para poder recibir la herencia.
Cómo se recibe el dinero de la herencia
Esclarecidos todos estos puntos, queda la cuestión más importante: cómo abona el banco los fondos depositados en la cuenta o cuenta bancarias del fallecido a sus herederos. El heredero o herederos tienen libertad para elegir cualquier método gratuito y la entidad ha de proporcionárselo sin poder rechazarlo.
Ya sea por transferencia a una nueva cuenta, con el uso de un cheque o directamente haciendo un pago en efectivo, el banco ha de responder a la petición de los herederos. No existe un plazo para pagar el dinero de la herencia, pero tampoco puede demorarse de forma injustificada.