El Impuesto de Sucesiones es el que se impone al aumento de riqueza de un contribuyente cuando recibe una herencia o una donación derivada de un fallecimiento. El pago de etse tributo puede convertirse en un problema temporal cuando lo tiene que asumir una persona que no dispone de recursos antes de recibir esa herencia o donación de, por ejemplo, un familiar.
Para ello, sin embargo, existe la posibilidad de tomar un atajo si entre lo que va a heredar se cuenta parte (o todo) el dinero de una cuenta bancaria. La razón es que, de estar en esta situación, el contribuyente podrá usar el dinero de esa futura herencia para pagar el Impuesto de Sucesiones. En la práctica, esto supone realizar un pequeño adelanto de esa herencia para poder abonar el impuesto que le permitirá recibir el importe restante de dicha herencia.
Es una operación que no todo el mundo conoce pero que sin embargo viene detallada en el propio Reglamento del Impuesto de Sucesiones, en cuyo artículo 80.3 se deja claro que las entidades bancarias podrán "enajenar valores a nombre del causante (de la donación y herencia) y, con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones".
El funcionamiento es sencillo: si un contribuyente va a heredar parte del saldo de una cuenta corriente por el fallecimiento de un conocido y no dispone de los fondos para pagar el Impuesto de Sucesiones puede optar por descontar del importe heredado lo que tenga que usar para liquidar el tributo y poder heredar el resto.
Eso, claro, sin perjuicio de las opciones de aplazamiento y fraccionamiento del Impuesto de Sucesiones en los términos establecidos por la ley, que permiten aplazar el pago del tributo hasta un año o fraccionarlo en cinco anualidades si se solicita dentro del plazo reglamentario de pago y cuando el inventariado de los bienes del causante es de inferior valor al de las cuotas a liquidar.
Cómo entrega el cheque el banco para pagar el impuesto
El Banco de España explica en su página web que los contribuyentes que se encuentren ante la tesitura de necesitar parte del dinero que van a heredar para pagar el Impuesto de Sucesiones pueden pedir a la entidad en la que el fallecido tenía su cuenta bancaria que les anticipe esas cantidades.
En estos casos, informa el organismo regulador, "la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto". El importe de ese cheque solo puede ser el de la cantidad exacta del tributo.
La documentación que hay que entregar para heredar el dinero
Para poder recibir el resto de la herencia el contribuyente debe aportar a la entidad bancaria el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones, ya que dichas entidades son responsables subsidiarias del impuesto según explica la Ley del Impuesto de Sucesiones en su artículo 8.1.
Pero no solo eso, el heredero o herederos también han de aportar el certificado de defunción del fallecido, el certificado del Registro de Actos de Buena Voluntad, la copia del último testamento o bien la copia de la declaración de herederos abintestato si no existiesen últimas voluntades.