Economía

Estas son las personas que no tienen que pagar por los medicamentos

  • La normativa contempla exenciones para colectivos más vulnerables
  • Otras personas si deben pagar porcentajes de la prestación farmacéutica
Foto: eE.

Cuando un ciudadano acude a la farmacia para comprar un medicamento con receta médica lo hace pagando un precio reducido. Es lo que se denomina como copago farmacéutica o prestación farmacéutica ambulatoria, unas cantidades limitadas de las que algunos colectivos más vulnerables quedan exentos de pago.

En concreto, la Seguridad Social define en su página web a la prestación farmacéutica ambulatoria como "la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia". Normalmente está sujeta a aportaciones del usuario, esas pequeñas cantidades pagadas por la persona que acude a la farmacia, pero se contemplan exenciones.

Al tratarse de cantidades ajustadas de forma proporcional al nivel de renta del usuario, estas exenciones suelen hacer referencia a grupos o colectivos con mayor riesgo de presentar menores ingresos. No solo están exentos de pago estos ciudadanos, también sus beneficiarios, y son los siguientes:

-Las personas afectadas por el síndrome tóxico y las personas con discapacidad afectadas por su normativa específica.

-Las personas que perciben rentas de integración social.

-Las personas que perciben pensiones no contributivas.

-Las personas que perciben el Ingreso Mínimo Vital.

-Las personas paradas que hayan agotado un subsidio por desempleo.

-Las personas que reciben tratamientos para dolencias derivadas de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.

-Los menores de edad con una discapacidad de al menos un 33%.

-Las personas que reciben la prestación por hijo menor a cargo en acogimiento familiar permanente o guardia con fines de adopción.

-Los pensionistas con unas rentas inferiores a 5.635 euros anuales consignadas en la base liquidable general y del ahorro del IRPF y los que, no estan obligados a declarar, tengan una renta inferior a 11.200 euros anuales.

Cuánto se paga por los medicamentos de forma general

Para el resto de personas existen unas reglas de pago. Se abona un determinado porcentaje que varía en función del nivel de renta. Las cantidades a pagar son las siguientes:

-El 60% del precio de venta para las personas con rentas de 100.000 euros anuales o más declaradas en la base liquidable general y del ahorro en la declaración del IRPF.

-El 50% del precio de venta para las personas aseguradas activas con rentas superiores a 18.000 euros anuales e inferiores a 100.000 euros anuales.

-El 40% del precio de venta para las personas con condición de asegurado activo y rentas inferiores a 18.000 euros anuales.

-El 30% del precio de venta para los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial.

-El 10% del precio de venta para los pensionistas que no dispongan de rentas iguales o superiores a 100.000 euros anuales.

Con todo, estas cantidades solo se pagan hasta ciertos topes. La normativa establece límites para el pago por medicamentos. Estos límites hacen referencia a los colectivos, tipo de tratamiento...

-Solo se podrá pagar un 10% del precio de venta de los medicamentos del grupo ATC, con un límite de 4,24 euros mensuales por envase.

-Los pensionistas con menos de 18.000 euros anuales de ingresos solo pagarán 8,23 euros al mes.

-Los pensionistas con rentas anuales de entre 18.000 y 100.000 euros pagarán 18,52 euros mensuales.

-Los pensionistas con rentas anuales de más de 100.000 euros tienen un límite de 61,75 euros mensuales.

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