Economía

Este es el número máximo de monedas que puedes ingresar en un banco (sin pagar comisiones)

  • Se trata de una limitación, pero no es una prohibición absoluta
  • Los bancos pueden permitirlo, pero con una comisión de recuento
Foto: EP.

Cada vez es una forma de ingreso menos frecuente debido a la domiciliación de las nóminas, pero puede darse: algunas personas ahorran monedas para posteriormente ingresarlas en su banco. El tradicional bote que se va llenando poco a poco es una forma tan válida como otra para ahorrar, pero obliga a tener en cuenta ciertas restricciones si después ese dinero se quiere depositar en la cuenta bancaria.

La razón es que, sobre el papel, existe un número límite monedas a usar tanto en pagos como en ingresos en bancos. La norma 2169/2005 de la Unión Europea establece que las entidades no están obligadas a aceptar más de 50 monedas, "excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor".

Lo cierto es que el Banco de España informa de estas excepciones en su página web. Sí se permite el pago con más monedas en lo que denomina "actividades delegadas de caja pública", como el pago de impuestos o tasas municipales. De hecho, algunas personas que considera injustos estos pagos los realizan con un gran número de monedas de escaso valor a modo de protesta.

El límite el pago en monedas no implica en la práctica una prohibición, pero sí puede conllevar el posterior pago de comisiones. Aquí entra en juego la posibilidad de que, en el contrato firmado con el banco, se incluya la llamada 'comisión de recuento de moneda', que "retribuye el servicio de atender, aceptar, recontar, empaquetar o transformar la entrega periódica de moneda fraccionaria para su ingreso en cuenta del titular".

El Banco de España informa de que los bancos son libres para establecer el importe de esta comisión, aunque están obligados a advertir de ella al cliente antes de la operación. La comisión, además, debe estar registrada en el contrato firmado para poder cobrarse. De acuerdo con la institución, esta comisión suele aplicarse a "comerciantes dedicados a actividades que exigen un servicio de caja diario", ya que obligan al uso de recursos humanos y técnicos del banco.

En el contrato, además de recogerse la aplicación y cuantía de la comisión por recuento de moneda, también se suelen incluir otras condiciones:

-La admisión de abonos de más de 50 monedas "salvo posterior recuento" de la entidad bancaria y la prevalencia del importe de este recuento si existen discrepancias entre ese recuento y el importe declarado por el cliente a la hora de realizar el abono.

-La entrega al cliente de blísteres en los que poder almacenar las monedas. Se trata de una forma de facilitar el posterior recuento del dinero entregado: son los tradicionales cartuchos de plástico que a menudo se entregan en la ventanilla de las sucursales bancarias.

-La oferta de otros servicios especialmente enfocados a los profesionales: la recogida y/o entrega de efectivo a domicilio en transporte blindado, recuento, empaquetado o transformación de dinero en efectivo.

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