Economía

Esta es la forma de llegar a un acuerdo especial con la Seguridad Social para cotizar sin trabajar

  • Estos convenios permiten acceder a una prestación justa a determinados colectivos
Foto: iStock.

En un intento de mejorar las pensiones, tan amenazadas en los últimos años, la conocida como 'reforma Escrivá' está llevando a cabo una serie de cambios sobre la Seguridad Social con el fin de facilitar el acceso a estas a todos los trabajadores. Un proceso por el que principalmente se llega a través del desarrollo de la vida laboral, pero al que también se puede acceder, en determinados casos, mediante un convenio especial.

Pese a que el término cotizar siempre está ligado a la palabra trabajar, la Tesorería General permite una serie de 'acuerdos' mediante los que se puede alcanzar o mejorar una jubilación sin necesidad de estar empleado. A través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), estos convenios son una serie de excepciones que tienen como objetivo garantizar unas prestaciones dignas en caso de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.

De esta forma, a partir del abono de una cuota mensual determinada, esta va directa al bolsillo de las pensiones propias con el fin de cubrir en un futuro esta ayuda una vez se haya sobrepasado la edad máxima laboral o se hayan reunido las condiciones para dejar de trabajar. Eso sí, solo durante un tiempo determinado, los convenios se terminan cuando se encuentra un empleo, se alcanza la edad ordinaria de jubilación, se accede a una prestación por incapacidad permanente o se produce un impago de la cuota durante tres meses. 

Estos son los convenios especiales para cotizar sin trabajar

Visto esto, en el portal web de la Seguridad Social se informa de los seis supuestos especiales en los que se puede cotizar de cara a una futura jubilación sin necesidad de estar empleado:

- Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.

- Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.

- Convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

- Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.

- Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.

- Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007.

Estos son los límites a cotizar según el convenio

Además, en el mismo portal el INSS informa de que, como con toda jubilación, existen una serie de límites mínimos y máximos que van en función de las bases a las que se quiera acceder:

- Base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en el que estuviera encuadrado.

- La media de la base por la que haya cotizado el trabajador en los doce meses anteriores al de la baja.

- La base mínima de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

- Una base de cotización comprendida entre las anteriores.

Requisitos y quiénes pueden acceder a estos convenios

Eso sí, en su solicitud, la Seguridad Social informa que se debe haber trabajado un mínimo de tres años (1.080 días) en los doce previos a la solicitud del convenio. De la misma forma, solo podrán acceder a estos supuestos las siguientes personas: 

- Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social, ni como empleado por cuenta ajena ni como autónomo.

- Empleados en situación de alta con contrato fijo, siempre que hayan cumplido los 65 años y tengan cotizados 35 de ellos.

- Personas pluriempleadas, en el momento en que finalice uno de sus trabajos. 

- Aquellos que han agotado su situación de desempleo y, por tanto, dejan de cotizar.

- Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún régimen del Sistema de Seguridad Social.

- Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial.

- Trabajadores que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea denegada.

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Comentarios 1

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No tiene mucho sentido cotizar sin trabajar, a parte de ser muy caro, está claro que cualquiera que tenga menos de 60 años no va a gozar de una pensión tan buena cómo las de los actuales jubilados, si es que cobran alguna. El sistema está quebrado, sólo se cobra por la deuda pública endosada a hijos y nietos.

Piensen que cualquier entrada de dinero en la inSeguridad Social la cobran los actuales jubilados, a los futuros no se los tiene en cuenta, bueno sí los suben los impuestos y las cotizaciones para que así ni puedan ahorrar....y mantener unos meses más lo insostenible.

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