Economía

Estos son los casos en los que cotizas a la Seguridad Social aunque no trabajes

  • La obligación nace en el momento en que comenzamos un trabajo...
  • ...pero puede mantenerse en determinados casos excepcionales
Foto: Getty.

La cotización a la Seguridad Social es una de las obligaciones más importantes que tiene un trabajador, ya que le permitirá en un futuro acceder a la pensión de jubilación que le corresponda o a otro tipo de prestaciones. Aunque estas aportaciones comienzan con el inicio de la actividad laboral del ciudadano, existen situaciones en las que, sin trabajar, se mantienen las cotizaciones.

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar "nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba" y "se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo".

Al margen de esta directriz general, la normativa también recoge ciertas situaciones excepciones o que distan de la actividad laboral que también mantienen la cotización del trabajador. Las recoge la Seguridad Social en su página web y son las siguientes:

-En la incapacidad temporal, lo que conocemos como bajas, "cualquiera que sea su causa".

-En casos de deberes de carácter público o de desempeño de cargos de representación sindical, "siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo o el cese en la actividad".

-Otros tipos de permisos o licencias siempre que dé lugar a excedencia en el trabajo.

-En el caso de convenios especiales con la Seguridad Social, por los que el trabajador puede seguir cotizando aunque no trabaje con el objetivo de no perder cuantía en su pensión o llegar a un nivel concreto de cotización.

-En las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

-Cuando se percibe una prestación contibutiva por desempleo, lo que conocemos como el paro.

-En algunos casos en los que se percibe una prestación asistencial de desempleo, como el subsidio por desempleo.

-En el resto de supuestos establecidos en las normas reguladoras de cada régimen.

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