Economía

Paga extra de Navidad: cuándo debes cobrarla y cuál debe ser su cuantía

  • El Estatuto de los Trabajadores la recoge como un derecho
  • Puede cobrarse a lo largo de diciembre o de forma prorrateada
Foto: Dreamstime.

El mes de diciembre llega con un regalo para los trabajadores: muchos de ellos recibirán a lo largo de estos días previos a las fiestas la paga extra de Navidad, una de las dos grandes gratificaciones que perciben los empleados al margen de su salario base.

La paga extra no es un derecho adquirido o una costumbre empresarial, se trata de un derecho totalmente reconocido por el Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 31, el de 'Gratificaciones extraordinarias', el texto legal recoge que "el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad".

Como siempre, se trata de una base legal sobre la cual se pueden construir nuevas estructuras de pago de estas gratificaciones extraordinarias. De hecho, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a que la otra paga extra se fije "por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores". Lo mismo sucede con el número de pagas extra, pueden ser superiores a dos, pero siempre que aparezca recogido en un convenio colectivo o en el contrato del trabajador.

¿Cómo se abonan estas pagas extra? Por norma general se abonan como si se tratase de un salario más aunque en una fecha diferente, pero el Estatuto de los Trabajadores contempla de nuevo la posibilidad de que los convenios colectivos acuerden que el importe de estas pagas se pueda prorratear a lo largo de los 12 meses.

Así, si la empresa abona las pagas extra sin prorratear, la de Navidad podría llegar entre el 15 y el 25 del mes de diciembre. La fecha depende de cada empresa y no hay un día regulado por la normativa, simplemente ese concepto de "fiestas de Navidad" bajo el cual se pueden abonar dentro de un abanico concreto de días.

Por el contrario, si esta paga de Navidad se prorratea, el trabajador no recibirá ninguna cantidad extra en estas fiestas, simplemente tendrá un salario ligeramente mayor todos los meses, debido a que se incluirán los importes de las pagas divididos de forma proporcional por mes.

La cuantía de la paga extra, de acuerdo con lo que reza el Estatuto de los Trabajadores, se fijará a través de lo que disponga un convenio colectivo. Con todo, en un trabajo a jornada completa no puede ser inferior al salario base de 30 días ni al Salario Mínimo Profesional (SMI), que tras su actualización es de 965 euros mensuales en 14 pagas y 1.125,83 euros mensuales en 12 pagas.

Para cobrar la paga extra en su totalidad, el trabajador debe haber trabajado los seis meses anteriores (en los casos en los que existan dos pagas extra): de lo contrario, solo recibirá la parte proporcional que haya trabajado en la empresa hasta esa fecha de cobro de la gratificación extraordinaria.

Así, si un trabajador ha comenzado a trabajar en septiembre en la empresa, aproximadamente tendrá derecho a la mitad de la paga extra, puesto que solo percibirá la mitad de las mensualidades desde la recepción de la paga de verano. Se trata simplemente de una aproximación (habría que consultar en detalle el número de días concretos trabajados) para conocer cómo se accede a estas pagas extra.

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