
La duración de la jornada es uno de los aspectos clave de cualquier puesto de trabajo. Lo habitual es pensar en una cantidad de ocho horas al día para una jornada completa (al margen de las horas extra), pero lo cierto es que la normativa no es tan encorsetada y admite ciertas particularidades que pueden afectar de forma directa o a través de un convenio colectivo a esa jornada laboral de los trabajadores.
Como en cualquier asunto de materia laboral, el Estatuto de los Trabajadores sirve de base normativa y en cuanto a la duración de la jornada laboral el texto deja claro en su artículo 34 que "será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo". Sin embargo, todo lo que aparezca regulado tanto en los convenios como en los contratos debe ceñirse a los márgenes que dicta la ley.
Y, en eso, el Estatuto de los Trabajadores es claro: el cómputo anual debe ser el que corresponde a una jornada laboral de ocho diarias. Los convenios y contratos pueden contemplas distribuciones irregulares de esas horas (respetando los descansos, que deben ser de al menos 12 horas entre jornadas y de 36 horas a la semana) y todos los cambios en la fecha y día de la jornada de trabajo deben ser comunicado al menos cinco días antes al trabajador. Incluso en los casos en los que no se pacte esa distribución irregular, la empresa tiene derecho a hacerlo para el 10% de la jornada anual.
Para el número de horas diarias, el Estatuto de los Trabajadores pone un límite máximo de nueve horas diarias efectivas trabajadas. En el caso de los trabajadores menores de edad, el límite de horas diarias será de ocho, incluyendo el tiempo dedicado a la formación. Tanto en uno como en otro caso también se han de respetar los periodos de descanso entre jornadas.
Con todo, al igual que sucede con las horas anuales, existe la posibilidad de aumentar o disminuir esa cantidad diaria si así queda registrado y acordado en un convenio colectivo o un contrato. En los casos de distribución irregular de horas, se establece que "la compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores".
Si esta compensación, por la razón que fuese, no quedase reflejado en ningún pacto escrito, será por defecto en un plazo máximo de doce meses (es decir, durante el año siguiente) desde el inicio de la distribución irregular de la jornada.
Derecho a la 'pausa del bocadillo'
Dentro de la jornada laboral se permitirán ciertos descansos. Es lo que se conoce como la 'pausa para el bocadillo' que permite que, en las jornadas de más de seis horas, se establece un periodo de descanso de no menos de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo si así se recoge en el convenio o contrato.
Como en todos los casos, la normativa con los trabajadores menores de edad es más suave: para todas sus jornadas que superen las cuatro horas y media de duración se establecen periodos de descanso de al menos 30 minutos de duración.