
Las horas extra son un concepto más de todo el vocabulario vinculado al trabajo y que, por lo tanto, forma parte de nuestra vida laboral. La imagen que tenemos de ellas es de una posibilidad de ampliar (con más carga de trabajo, claro) nuestro salario de forma voluntaria, pero existen casos en los que esto puede ocurrir de forma obligatoria.
La guía laboral del Ministerio de Trabajo hace referencia a un supuesto muy concreto en el que los trabajadores sí han de hacer estas horas extraordinarias aunque no quieran: "Llas que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, como el riesgo de pérdida de materias primas".
Lo cierto es que esta posibilidad está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores. En su artículo 35.3, reconoce esta posibilidad y explica que, en caso de tener lugar, estas horas extraordinarias no cuentan para la "duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas".
La regulación de las horas extraordinarias establece que se podrán hacer un total de 80 al año (en casos de jornada inferior a la completa se reduce proporcionalmente), pero este tipo de horas extra, por lo tanto, quedarían fuera de este cómputo global.
Al margen de este caso excepcional, la ley también recoge dos posibilidades en las que las horas extra no son voluntarias: cuando se firman mediante un contrato de trabajo o un convenio colectivo. No se trata del mismo tipo de obligatoriedad, pero suponen en la práctica una carga de trabajo añadida a la jornada habitual con la que el trabajador ha de cumplir.
¿Cómo se pagarán esas horas extra?
En todo caso, estas horas extra obligadas se compensarán como el resto de horas extra voluntarias. El Estatuto de los Trabajadores explica que ya sea por convenio colectivo o por contrato, se debe elegir entre compensarlas con una cuantía nunca inferior a la hora ordinaria o con un periodo de descanso que debe ser disfrutado durante los cuatro meses posteriores a su realización.
No obstante, y ese es el caso de las horas extra por causas de urgencia, en los casos en los que haya ausencia de pacto, se deberá compensar al trabajador con un periodo de descanso, nunca con dinero, a disfrutar en ese periodo anteriormente enunciado de cuatro meses.