
A la gran mayoría de los trabajadores les pica la curiosidad sobre los sueldos de sus compañeros. No solo saber lo que cobran, también comprobar si nuestro propio salario se acerca al suyo o lo supera y, en definitiva, hacerse una idea de en qué posición de la escala salarial de su empresa se sitúa.
Aunque, por razones obvias de protección de datos y el derecho a la propia intimidad, no se puede conocer cuál es el sueldo de un compañero, lo cierto es que sí tenemos derecho a saber el sueldo medio de la plantilla (hasta los cargos ejecutivos y de dirección) de la que formamos parte, incluso diferenciando entre sexos.
La clave está es el registro retributivo, establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre y definido como el documento en el que se "deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregadas por sexo", de acuerdo con la información del Ministerio de Trabajo.
Según el texto del Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la implantación del registro retributivo tiene como objetivo "garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados".
Tal y como explica el Ministerio de Trabajo, en este registro retributivo han de recogerse "desglosados por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de los conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable".
Junto a esto, también es obligatorio que los sueldos aparezcan desagregados también "en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción".
Los trabajadores tienen derecho a acceder al registro retributivo. En este punto, pueden darse dos circunstancias:
-Si hay representación legal de los trabajadores dentro de la empresa, el acceso al registro debe gestionarse a través de dicha representación.
-Si no hay representación legal, el trabajador podrá pedir el acceso al registro retributivo, aunque con diferencias: "no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres", informa Trabajo.