Economía

Estos son los años que tienes que cotizar para conseguir una prejubilación

  • No es el único requisito, pero sí uno de los más importantes
  • El periodo depende del tipo de prejubilación que se realice
Foto: Dreamstime.

Todas las personas interesadas en jubilarse de forma anticipada han de tener en cuenta previamente si les compensa la reducción en la cuantía de su pensión y, además, saber si cumplen con todos los requisitos a los que se les obliga para prejubilarse.

Uno de los más importantes es el de la cotización previa. Así, el trabajador está obligado a cotizar una serie de años para poder acogerse a cualquiera de las modalidades de jubilación anticipada. Al igual que sucede con el derecho a pensión (o el derecho a cobrar el 100% de la base reguladora), es obligatorio su cumplimiento porque, de lo contratio, no tendrá derecho.

Los requisitos pueden ser diferentes en función del tipo de prejubilación. La más común de todas, la jubilación anticipada por voluntad del trabajador (la que se conoce como voluntaria), obliga a los trabajadores a alcanzar un mínimo de 35 años cotizados para poder acogerse a ella. Para conseguir esta cifra, es posible usar un año procedente de la mili o la prestación social sustitutoria.

Pero no solo eso, además de este periodo de cotización genérico, la Seguridad Social también impone un periodo de cotización específico: el trabajador debe cotizar al menos dos años dentro de los últimos 15. En el caso de los trabajadores agrarios por cuenta ajena se necesitan seis de los últimos 10 años trabajados.

Esto cambia ligeramente en los casos de prejubilaciones derivadas del cese involuntario en el trabajo, las denominadas prejubilaciones involuntarias. Para ellas es obligatorio un periodo de cotización previo de 33 años, en el que se puede sumar un año de mili o prestacion social sustitutoria.

Al igual que en la prejubilación voluntaria, en esta modalidad los trabajadores han de sumar al menos dos años cotizados de los últimos 15, un periodo que pasa a ser de al menos seis años cotizados de los últimos 10 para los trabajadores agrarios por cuenta ajena.

En el caso de los funcionarios públicos incluidos en el régimen de Clases Pasivas se permite la jubilación a los 60 años siempre que acrediten 30 años de cotización, de los cuales los cinco inmediatamente anteriores a la solicitud deben ser en ese régimen. El personal de las Cortes Generales necesita 35 años de cotización.

Otros trabajadores pertenecientes a profesiones que por razón de su penosidad, peligrosidad o toxicidad tienen prejubilaciones diferentes disponen de cotizaciones previas muy concretas, ajustadas a sus carreras. Es el caso de cantantes, bailarines o trapecistas (necesitan 8 años trabajados en la profesión de los últimos 21), bomberos al servicio de administraciones públicas y miembros de la Ertzaintza (que han de acreditar 35 años para jubilarse anticipadamente a los 59 años), así como los policías locales (que precisan de 36 años trabajados para poder adelantar su jubilación).

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