Con carácter general, y al margen de las vacaciones, los trabajadores solo tienen días libres en su trabajo cuando así lo reza su convenio colectivo, en festivos y, por ejemplo, cuando trabajan esos festivos y la empresa le paga en días de permiso.
En paralelo a estas circunstancias, comunes y conocidas por los trabajadores y habituales en el día a día de la relación con su empresa, los ciudadanos albergan una serie de derechos acerca de ciertos permisos retribuidos que se pueden disfrutar en situaciones muy concretas y que recoge el Estatuto de los Trabajadores.
Cuando regula el descanso semanal, las fiestas y los permisos en su artículo 37, el Estatuto de los Trabajadores garantiza a estos el derecho a ausentarse de su puesto de trabajo "previo aviso y justificación" y "con derecho a remuneración" cuando se da alguna de estas circunstancias.
Así, los trabajadores podrán disfrutar de 15 días naturales de permiso cuando contraigan matrimonio con su pareja. Se trata de los días a los que los casados tienen derecho inmediatamente después de la boda y que, tradicionalmente, suelen 'gastarse' en la luna de miel. Para acreditarlo bastaría una copia del documento que certifique la unión (civil o religiosa).
Los trabajadores también tienen derecho a un día por el traslado del domicilio habitual, es decir, un día para hacer la mudanza cuando se han cambiado de casa. Esto les da tiempo para poder evitarse fatigosas mudanzas en días de trabajo y se puede conseguir aportando una copia del contrato de arrendamiento.
Otro de los derechos del trabajador es a ausentarse dos días por el "fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad". Si para ello se requiere un traslado, el permiso retribuido será de cuatro días.
También se permite que el trabajador se ausente del trabajo "para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo". El Estatuto de los Trabajadores le habilita a hacerlo "por el tiempo indispensable", pero deja a las empresas la posibilidad de pasarle a una excedencia si falta un 20% o más de su jornada. Y si percibiese algún tipo de indemnización por esa tarea se le descontaría su importe del salario.
El trabajador tiene derecho, además, a no presentarse al trabajo si es por realizar funciones sindicales o de representación del personal, pero para ello se deberán respetar los términos establecidos legal o convencionalmente.
El Estatuto de los Trabajadores también recoge el derecho de ausentarse para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, además de la asistencia a sesiones de información y preparación y para realizar informes psicológicos y sociales en los casos de adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento.
Además, permite al trabajador ausentarse durante una hora del puesto de trabajo tanto en los casos de nacimiento prematuro, así como en los casos en los que sea pertinente una hospitalización a raíz del parto.
Por último, en los casos de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción y acogimiento, las personas pueden ausentarse durante una hora del trabajo en los primeros nueve meses (se incrementa proporcionalmente en partos múltiples) para el cuidado del lactante. Este tiempo se puede dividir en dos fracciones.