Sufrir un despido es una de las situaciones más delicadas para un trabajador. Si este despido resulta ser improcedente, el asunto puede ser aún más traumático, ya que obliga a este trabajador a un litigio con la empresa que le ha despedido. Pero, si sale ganador de él, le reportará ventajas sustanciales en materia de indemnizaciones.
Antes de eso, cuando se le comunica al trabajador un despido y, considerando que no procede, se debe iniciar un proceso de reclamación que comienza con la presentación de una demanda de conciliación o mediación ante el organismo competente de su comunidad autónoma (salvo en aquellos casos en los que se exija una reclamación previa en vía administrativa). Esto se ha de hacer en un plazo de 20 días hábiles.
Si celebrado este acto de concilición no hubiese acuerdo entre las partes (en caso de no acudir la empresa tendrá que asumir las costas del proceso, hasta el límite de 600 euros), el trabajador tendrá que acudir al Juzgado de lo Social para presentar una demanda en los días que queden antes de que finalice el plazo anteriormente de 20 días hábiles desde la comunicación del despido, según explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo.
Esta demanda debe incluir ciertos fundamentales para que esté correctamente presentada: la designación del órgano al que se dirige, la modalidad procesal que desea, sus datos personales y los de las personas que "deban ser llamados al proceso", la enumeración de los hechos que han motivado la demanda, la fecha de efectividad del despido y las justificaciones del empresario...
Además, el demandante ha de aportar otros datos que hacen referencia a su situación en la empresa: si ostentaba u ostentó algún cargo de representación sindical, si se encuentra afiliado a algún sindicato y otros como la antigüedad, categoría profesional, tipo de contrato, tipo de jornada, salario, forma de pago, lugar de trabajo...
Presentada la demanda, corresponde al Juzgado de lo Social dictar una sentencia cinco días después de la celebración del juicio a más tardar. El despido será considerado improcedente "cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas" y en los casos de despidos objetivos "cuando no se acredite la causa", informa el Ministerio de Trabajo en su guía laboral.
En este punto empieza la posibilidad real de que el trabajador perciba indemnizaciones. El Juzgado de lo Social instará a la empresa a readmitir al trabajador abonándole los salarios dejados de percibir durante el proceso, pero la empresa tiene la opción de rechazarlo y pagar al trabajador las indemnizaciones que contempla la ley.
Así son las indemnizaciones por un despido improcedente
Para conocer la cuantía de las indemnizaciones, el trabajador debe tener claro si le afecta o no la reforma laboral de 2012 que, a través del Real Decreto-ley 3/2012 redujo las indemnizaciones del despido improcedente. La fecha clave que marca esta reforma es la del 12 de febrero de 2012.
Así, los contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012 tendrán una indemnización de 33 días por año trabajado, prorrateando los periodos inferiores a un año, con un límite de 24 mensualidades.
Por su parte, los contratos que se celebraron con anterioridad al 12 de febrero de 2012 tendrán una indemnización de 45 días por año trabajado, prorrateando los periodos inferiores a un año y con un límite de 42 mensualidades. Si el contrato se firmó antes de esa fecha pero se prorrogó después, a partir del 12 de febrero de 2012 se aplicarán las indemnizaciones diseñadas por la reforma.
En todo caso, el importe máximo de indemnización será de 720 días de salario. Esto tiene una excepción: la de aquellos trabajadores que tuviesen una indemnización superior contando tan solo con el periodo anterior a la reforma de 2012, en cuyo caso el límite será el establecido de 42 mensualidades.