Economía

Estos son los casos en los que tu empresa te puede hacer un despido disciplinario

  • Son los despidos que se refieren a incumplimientos graves del trabajador
  • Pueden darse por impuntualidad, desobediencia, acoso a compañeros...
Foto: Dreamstime.
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La salida de una empresa siempre es delicada e incluso puede ser ciertamente traumática para un trabajador, especialmente si la firma para la que trabajaba le despide por causas disciplinarias, un tipo de despido que obedece a determinadas características y que solo se puede hacer en situaciones muy concretas.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores explica cuáles pueden ser los casos en los que la empresa se puede amparar para firmar un despido disciplinario a alguno de sus trabajadores. El texto habilita al empresario a extinguir el contrato de forma voluntaria siempre que el trabajador cometa "un incumplimiento grave y culpable".

Estos incumplimientos son los siguientes:

-Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas.

-Indisciplina o desobediencia.

-Ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores o a los familiares que viven con ellos.

-Transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

-Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y pactado.

-Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

-Acoso al empresario o trabajadores por razones de origen racial o étnico, religión, convicciones, edad, discapacidad u orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo.

Tal y como explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo, si el empresario considera que el trabajador ha incurrido en alguno de los casos anteriores, puede firmar un despido disciplinario que ha de comunicar al trabajador dentro de los 60 días posteriores a la fecha de conocimiento y nunca más tarde de los seis meses siguientes a la fecha en la que dichos hechos ocurrieron.

El empresario debe hacerlo mediante una comunicación escrita que debe contener los hechos por los que se realiza el despido y la fecha a partir de la cual tiene vigencia.

No obstante, si el trabajador guarda algún tipo de vínculo sindical, antes de producirse el despido se deben dar ciertos pasos. En caso de que perteneciese a la representación de los trabajadores en la empresa o fuese delegado sindical se deberá abrir un expediente contradictorio para que el resto de miembros de la delegación puedan dar testimonio. Además, si perteneciese a un sindicato, se deberá dar audiencia previa a los miembros de la delegación sindical de dicho sindicato.

Una vez realizada dicha comunicación y comenzado los trámites para ejecutar el despido disciplinario, el trabajador tiene derecho a recurrir dicho despido en un plazo de 20 días. El despido será considerado nulo, procedente o improcedente:

-En caso de ser nulo, se ha de proceder a la readmisión inmediata del trabajador, con el abono de los salarios que hubiese dejado de percibir mientras tanto.

-En caso de ser procedente, el despido conllevará la extinción inmediata del contrato, sin indemnizaciones ni salarios de tramitación.

-En caso de ser improcedente, el empresario estará obligado a elegir entre la readmisión del trabajador o a abonar las indemnizaciones establecidas para este tipo de despido, con un mínimo de 33 días por año trabajado.

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