
El momento en el que una empresa nos despide es uno de los más delicados de nuestra vida laboral. Pero, si este despido es improcedente, la situación puede ser aún más desagradable. Por tal razón, es indispensable conocer las indemnizaciones a las que se tiene derecho.
Tal y como explica la guía laboral del Ministerio de Trabajo, el despido improcedente se da "cuando no quede acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas", así como en los casos de despido objetivo cuando no se acrediten las causas de esta opción.
Sea como fuere, en el caso de que el Juzgado de lo Social declare el despido como improcedente, el empresario tendrá que elegir en un plazo de cinco días una de estas dos opciones: readmitir al trabajador con el abono de los pagos pendientes desde el despido hasta la sentencia o pagar indemnización y acabar así con la relación laboral con el trabajador, que queda extinguida.
Si el empresario no responde en el plazo determinado, se entiende que opta por la readmisión del trabajador. De la misma forma, si el trabajador desempeña funciones de representante legal de los trabajadores o delegado sindical, tendrá derecho a elegir si quiere ser readmitido o a cobrar la indemnización.
Así son las indemnizaciones en despidos improcedentes
Con carácter general, la indemnización para los despidos improcedentes es de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, "prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año". Esto se aplica a los contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012, justo cuando entró en vigor la reforma laboral que abarató el despido.
Para los contratos firmados con anterioridad a ese 12 de febrero hay que tener una serie de particularidades en cuenta:
-Se pagarán 45 días por año trabajado prorrateándose los periodos inferiores a un año y con un máximo de 42 mensualidades para los servicios prestados antes del 12 de febrero de 2012. A partir de ahí, se contarán 33 días por año.
-El importe total de todas las indemnizaciones no puede ser superior a 720 días de salario, a no ser que la indemnización que corresponda del periodo anterior a febrero de 2012 sea mayor. En este caso, ese será el importe máximo de indemnización, con un límite de 42 mensualidades.
-En el caso de los contratos "para el fomento de la contratación indefinida" que se dejaron de celebrar a partir del 12 de febrero de 2012, las indemnizaciones también son de 33 días por año.
Estas son los aspectos generales más a tener en cuenta para los despidos improcedentes, pero Trabajo advierte de que en los casos de trabajadores de relación laboral de naturaleza especial la cuantía de la indemnización será la establecida por la normativa de dicha relación especial.