Economía

Así puedes cogerte una excedencia para cuidar a tu hijo: esto es lo que dura y lo que cotizas

  • Están reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores como de carácter voluntario
  • A los trabajadores se les guarda el puesto entre 12 y 18 meses después
Foto: Dreamstime.

La maternidad o paternidad puede hacer pensar al trabajador en una excedencia para disfrutar o cuidar de su hijo o hija recién nacido. Se trata de un derecho reconocido por la ley pero que debe darse siempre bajo unas circunstancias concretas para que pueda realizarse.

Tal y como ha recordado la Seguridad Social en su cuenta de Twitter, determinados trabajadores tienen derecho a cogerse una excedencia hasta que el hijo o hija de dicho trabajador cumpla tres años, manteniendo además la cotización en cuanto a "futuras prestaciones".

Lo cierto es que el Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 46 el derecho a las excedencias y clasifica este tipo de excedencia por el nacimiento, adopción o acoida de un menor como uno de los tipos de excedencia voluntaria permitidos por la ley.

El epígrafe tres, en concreto, lo explica de forma resumida: "Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa".

Este periodo se puede fragmentar, aunque en el texto se explica que si dos trabajadores de la misma empresa tienen derecho por el mismo nacimiento, acogida o adopción "el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa".

Las personas que se cojan esta excedencia seguirán cotizando, el periodo será computable a efectos de antigüedad y tendrán derecho a asistir a cursos de formación.

Además, se le guardará durante el primer año el mismo puesto de trabajo y, posteriormente, "la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente". En caso de pertenecer a una familia numerosa general, se le guardará el puesto de trabajo 15 meses y si se trata de una familia numerosa de categoría especial se le guardará hasta 18 meses.

Como en el resto de las excedencias voluntarias, el trabajador debe llevar al menos un año en la empresa para poder pedirla. Además, el periodo de excedencia debe estar comprendido entre los cuatro meses y los cinco años. En este tipo de excedencias, los trabajadores que pidan una no podrán volver a solicitar otra hasta cinco años después de la finalización de la anterior.

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