
Las personas que solicitan la pensión de jubilación han de tener en cuenta todas las variables posibles a la hora de conseguir la mayor cuantía posible. Una de las vías para hacerlo es con el complemento para la reducción de la brecha de género, aunque no todo el mundo puede beneficiarse de ello y se trata de una ayuda enfocada principalmente a las mujeres.
La Seguridad Social ha recordado a través de su perfil de atención al ciudadano en la red social Twitter que, a la hora de pedir la pensión de jubilación, hay que solicitar a la vez dicho complemento, siempre que se tenga derecho a percibirlo.
El organismo informa de que, en principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo. A pesar de ello, si existen indicios demostrables de que el miembro de la unidad familiar más perjudicado fue el padre, se le concederá a él. En caso de que ninguno de los dos hubiese dejado de cotizar en ese periodo y no se descubriesen efectos perjudiciales en materia profesional, el complemento se destinará siempre a la mujer, y si se trata de una unión de dos mujeres, lo recibirá la que tenga una pensión menor.
En todo caso, no podrán recibirlo aquellas personas que no tengan la patria potestad tras una sentencia por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o por sentencia criminal o matrimonial. Tampoco al padre que haya sido condenado por violencia de género contra la madre ni al padre o a la madre que haya sido condenado por malos tratos al hijo o hija.
La cuantía del complemento por brecha de género
La cuantía de esta ayuda es de 378 euros al año por hijo, con un máximo de cuatro. Se abona en 14 pagas, como la pensión de jubilación, por lo que por cada hijo se tendrá 27 euros más al mes, con un máximo de 108 euros extra mensuales. Esta cuantía se irá revalorizando a la par que las pensiones, de año en año, y también se recibirá aunque el pensionista o la pensionista tenga derecho a la pensión máxima. Además, no se tendrá en cuenta para el cálculo de los ingresos de las personas con pensiones con complementos a mínimos.
Requisitos para el complemento por brecha de género
Las mujeres tienen que acreditar el derecho a una pensión contributiva de jubilación y que, en caso de que el padre también se viese perjudicado profesionalmente por la paternidad, que su pensión sea menor.
Los hombres, por su parte, han de cumplir requisitos en función del nacimiento de los hijos:
-Si fueron antes de 1995, deben acreditar más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores, además de una cuantía de pensión inferior a la de la mujer.
-Si fueron a partir de 1995, deben acreditar que la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento son inferiores al menos un 15% a las de los 24 meses anteriores al nacimiento, además de tener una pensión de importe inferior a la de la mujer.
¿Para qué pensiones vale este complemento?
Este complemento se aplica para las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. En los casos de jubilación parcial, solo se aplicará cuando se cree el derecho a la jubilación plena.