Economía

La advertencia de la Seguridad Social: este es el día de cobro del Ingreso Mínimo Vital

  • La normativa es clara, pero algunos casos son más complicados
  • El organismo aprovecha para recordar un requisito para la ayuda
Foto: Dreamstime.

El Ingreso Mínimo Vital avanza en su segundo año de existencia, pero aún se mantienen algunas dudas respecto a esta prestación de la Seguridad Social. Por eso, el organismo sigue resolviéndolas a traves de los canales oficiales.

Una de ellas es recurrente: cuándo se cobra dicho Ingreso Mínimo Vital. La fecha clave a tener en cuenta es el primer día hábil de cada mes. El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo que reguló esta prestación deja claro en su artículo 11 que "el derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud".

Con todo, la Seguridad Social ha querido aclarar en su perfil de atención al ciudadano de la red social Twitter que puede haber casos más complicados cuando se trata del primer cobro de la ayuda. En estas situaciones, hay que atender a la fecha en la que el organismo aprobó el Ingreso Mínimo Vital:

-Si se aprobó la prestación antes del día 10, se cobrará en el primer día hábil del mes siguiente.

-Si se aprobó la prestación más tarde del día 10, se cobrará la prestación en el primer día hábil del mes siguiente al del caso anterior.

Para estos casos, la Seguridad Social explica que los atrasos producidos se abonan a la vez junto con la prestación correspondiente al mes corriente de pago. Es decir, que si a una persona le aprueban el Ingreso Mínimo Vital el 12 de septiembre, no podrá cobrarlo hasta el primer día hábil de noviembre. En ese momento percibirá el importe de la prestación correspondiente a octubre y lo que tenga pendiente, en concepto de atraso, de septiembre.

El aviso por la demanda de empleo

En paralelo, la Seguridad Social ha aprovechado también en su perfil de Twitter para recordar a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (o las personas que quieran serlo) que uno de los requisitos fundamentales para cobrar la prestación es que, en caso de estar en desempleo, debe estar inscrito como demandante de empleo. Se trata de una condición que también se exige en las prestaciones que tiene a su cargo el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Por eso, el organismo está mandando a los beneficiarios un SMS en el que informa de este requisito obligatorio y en el que explica que las personas que no estén obligadas a ello deben acreditar en un enlace facilitado en el mismo SMS por la propia Seguridad Social.

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