Economía

El aviso de la Seguridad Social a los que les han aprobado el Ingreso Mínimo Vital: lo van a cobrar en estas fechas

  • Los días 10 de cada mes, importantes para saber si se cobra antes o después
Foto: Dreamstime.

El Ingreso Mínimo Vital es una de las ayudas más importantes de las que regula el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pero todavía suscita ciertas dudas en cuanto a cuestiones tan prácticas como la fecha de cobro de la prestación.

Por tal razón, el ministerio ha publicado en su perfil de información en la red social Twitter advirtiendo de que las personas que han recibido la aprobación de la ayuda empezarán a cobrar la ayuda dependiendo del momento en que se les transmitió dicha aprobación.

Así, "si te lo aprobaron antes del día 10, lo cobrarás el primer día hábil de octubre. Si fue después, el primer día hábil de noviembre, porque ya estaba cerrada la nómina de octubre", explica el ministerio, que pone como fecha de referencia el día 10 de cada mes.

Al coincidir el próximo 10 de octubre (domingo) en día festivo, la Seguridad Social matiza que "las fechas que damos son aproximadas, varían en función de cómo caen los días no laborables, los festivos, la dinámica de cada dirección provincial".

Cuál es la cuantía del IMV

Se establecen ciertos límites para cada unidad familiar, detallados en la siguiente lista:

-Un adulto: 469,93 euros al mes.

-Un adulto y un menor: 714,29 euros al mes.

-Un adulto y dos menores: 855,27 euros al mes.

-Un adulto y tres o más menores: 996,25 euros al mes.

-Dos adultos: 610,91 euros al mes.

-Dos adultos y un menor: 751,89 euros al mes.

-Dos adultos y dos menores: 892,87 euros al mes.

-Dos adultos y tres o más menores: 1.033,85 euros al mes.

-Tres adultos: 751,89 euros al mes.

-Tres adultos y un menor: 892,87 euros al mes.

-Tres adultos y dos o más menores: 1.033,85 euros al mes.

-Cuatro adultos: 892,87 euros al mes.

-Cuatro adultos y uno o más menores: 1.033,85 euros al mes.

Cómo calcular el IMV

Esta prestación es compatible con otros ingresos como rentas del trabajo, subsidios o prestaciones del Estado, por lo que los límites que se marcan para cada tipo de unidad familiar (depende de sus miembros) establecen la cantidad máxima dinero que pueden recibir. Si tuviesen ingresos por debajo de esa cantidad, la cuantía sería el resultado de restar esos ingresos a la suma límite.

Por ejemplo, si en un hogar compuesto por dos adultos y un menor de edad, las únicas rentas proceden de un trabajo de 500 euros al mes de una de las dos personas adultas, se tendrá que ejecutar el siguiente cálculo: su límite de renta (751,89 euros al mes para ese tipo de unidad) menos los ingresos obtenidos (los anteriormente citados 500 euros). Así, la cuantía de IMV que les corresponderá será de 251,89 euros al mes.

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