Economía

Esto es lo que cotizas a la Seguridad Social cuando cobras el paro

  • El SEPE se encarga de la cotización empresarial por contingencias comunes
  • El ciudadano solo paga su parte, que se descuenta del importe de la prestación
Foto: EP.

Casi todos los ciudadanos conciben el desempleo como una etapa de parón en su vida laboral. No contar con un trabajo a menudo se ve como una situación en la que no se contribuye a la futura pensión, pero nada más lejos de la realidad: en algunos supuestos se mantienen las cotizaciones.

Es el caso, por ejemplo, de las personas que perciben la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro. Estos trabajadores que pierden su trabajo y tienen derecho (tras reunir una serie de requisitos) a cobrar esta ayuda podrán mantener las cotizaciones a la Seguridad Social.

De acuerdo con la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el organismo "asume la aportación empresarial y le descontará del importe de su prestación el 100% de la cuota que le corresponda".

Lo que el SEPE abona es la cuota que corresponde a la empresa en cuanto a contingencias comunes, desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Sin embargo, en los casos de desempleo por extinción del contrato de trabajo, solo se cotizará por contingencias comunes. Hay que recordar que aquí se incluyen las coberturas por jubilación, incapacidad permanente y temporal, muerte y superviviencia, protección a la familia y asistencia sanitaria.

Los trabajadores por cuenta propia agrarios tanto fijos como fijos discontinuos tienen una ventaja: el SEPE abona, además de la cuota empresarial, el 73,5% de la cuota que corresponde al trabajador, por lo que esa cantidad no se descuenta del paro.

Tan importante es cotizar como saber la base por la que se cotiza, lo cual es clave. Aquí el SEPE explica que la base a tener en cuenta es la misma base reguladora que la de la prestación por desempleo, independientemente de los límites a la cuantía mínima y máxima que el organismo establece para dicha prestación.

Si el trabajador suspende su prestación (estos son todos los casos en los que se puede hacer) o tiene derecho a una nueva prestación, la base de cotización del trabajador será la más actual. Es decir, o la base de cotización de la prestación reanudada o la base de cotización de la nueva prestación a la que se tenga derecho.

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