
Es ilegal la presentación en un procedimiento judicial de despido objetivo individual como prueba documental de copias básicas de contratos de trabajo de otros compañeros, entregadas puntualmente por la Compañía al Comité de empresa en estricto cumplimiento de la normativa existente para que puedan ejercer las funciones de vigilancia y control de cumplimiento de la normativa laboral por parte del empleador.
Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20 de enero 2021, en la que se condena al Comité de Empresa por faltar al deber de sigilo, al considerar que el mismo no deriva del carácter reservado establecido por la empresa al entregar los contratos a los representantes laborales, y sí del deber de confidencialidad de los datos personales identificativos por expresa disposición legal.
Alfredo Aspra, abogado laboralista, explica que la entrega de la documentación de forma no disociada, al incluir nombres y apellidos, junto a otros datos personales, "supuso el incumplimiento de los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos, entre los que se encuentra el deber de confidencialidad".
También, explica el letrado, se da un incumplimiento de lo previsto en el artículo 65.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando dispone que ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega".
La ponente de la sentencia, la magistrada García Álvarez, recuerda que tanto el Reglamento comunitario de protección de datos personales de las personas físicas, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), disponen que el nombre y los apellidos, entran dentro del ámbito de protección y que, además, los representantes legales de las personas trabajadoras son responsables del tratamiento de datos personales de esta últimas, desde el momento en que, por normativa legal, tienen el derecho a recibir periódicamente y entre otra documentación e información, la copia básica de los contratos de trabajo.
La información facilitada por la empresa debe ser anonimizada para entregar a terceros
Por tanto, la sentencia considera que el acceso a dicha información ha de realizarse respetando el régimen de protección de datos que en todo caso deberá conllevar la realización de una ponderación para valorar la pertinencia de la cesión. Además, se deberá valorar la concreción de la finalidad de la cesión; y, finalmente, dictamina la magistrada , se tiene que valorar la posibilidad de que la entrega de la información se pueda hacer de manera disociada, es decir: anonimizada.
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