
elEconomista ha tenido acceso al borrador de Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, documento que el Gobierno justifica para desarrollar la capacidad de reserva de los recursos estratégicos.
A primera vista, destaca el poder omnímodo que concede dicha ley al presidente del Gobierno, quien a través de Real Decreto y sin necesidad de pasar por el Parlamento, dispone de poderes para dictar una situación de interés para la Seguridad Nacional que, con el borrador de este anteproyecto en la mano permite la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades.
Además, la ley confiere poderes, por debajo del presidente del Gobierno, al director del Seguridad Nacional, en este caso a Iván Redondo, quien podrá proponer a su Presidencia activar preventivamente una célula de coordinación.
El anteproyecto recoge en sus modificaciones que los medios de comunicación colaboren con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativas y, que el sector privado participe en la contribución de recursos a la Seguridad Nacional, cuando así lo disponga el Real Decreto.
Desde el punto de vista económico, el anteproyecto del Gobierno de Pedro Sánchez podría acordar la suspensión del régimen de liberalización establecido en esta ley cuando se trate de actos, negocios, transacciones u operaciones que, por su naturaleza, forma o condiciones de realización, afecten o puedan afectar a actividades relacionadas, aunque solo sea de modo ocasional, con el ejercicio del poder público.
Según el borrador, el jefe del Ejecutivo puede dictar con decretos sin tener que ir al Parlamento
Además de que la ley no contempla la rendición de cuentas por parte del Gobierno ante las cámaras, ya que la modificación permite que las actuaciones acometidas no se ven sometidas a la Ley de Transparencia e Información Pública de Buen Gobierno. Esta eventualidad podría acabar afectando a las contrataciones.
Sobre las personas
Según el artículo 28 del Anteproyecto -este de nuevo articulado-, en el punto uno plasma que "los ciudadanos y las personas jurídicos al deber de colaborar, personal y materialmente, en la situación de interés para la Seguridad Nacional, en caso de requerimiento de la autoridad competente, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley.
Reza el punto dos del artículo 28, en un desarrollo mayor del punto uno, que "en los casos de situación de interés, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan".
En el punto tres, defiende el anteproyecto que, "cuando la naturaleza de la situación de interés para la Seguridad Nacional lo haga necesario, las autoridades competentes, siguiendo las directrices del Consejo de Seguridad Nacional o de la autoridad funcional, podrán proceder a la requisa temporal de todo tipo de bienes, así como a la intervención u ocupación transitoria de los que sean necesarios y, en su caso, a la suspensión de actividades. Quienes como consecuencia de estas actuaciones sufran perjuicios en sus bienes y servicios -continúan-, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes".
En el último punto del artículo 28, la nueva ley recoge que "las medidas adoptadas en aplicación de este precepto tendrán una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para hacer frente a la situación de interés para la Seguridad Nacional y deberán ser adecuadas a la entidad de la misma".
El control de Moncloa
También se introduce en la modificación normativa el artículo 29, según el punto uno, donde se señala que "para organizar la contribución de recursos y asegurar la coordinación y el intercambio de información, el Sistema de Seguridad Nacional se apoyará en la Red de comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno". Además -determina el punto dos-, "la gestión de la Red de comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno corresponde al Departamento de Seguridad Nacional.
En efecto, es el Consejo de Seguridad Nacional -detalla el artículo 34, con el epígrafe Activación Preventiva de los Planes-, el órgano que, "tras detectarse un escenario que pueda ser declarado como situación de interés para la Seguridad Nacional, podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar que una vez declarada la situación de interés para la Seguridad Nacional peda ejecutarse con carácter inmediato el plan de preparación y disposición de recursos aplicable.
Finalmente, en el artículo 36, "se establece que, dentro del marco de contribución de recursos para la seguridad nacional una Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (en adelanta RECAPI) que, de forma adaptable y escalable, asegure una producción industrial que permita a las Administraciones cumplir con sus obligaciones".