
Tras más de un año, la mascarilla dejará de ser obligatoria en exteriores el próximo sábado 26 de junio. Del mismo modo que, cuando comenzó la crisis sanitaria provocada por el Covid-19, los ciudadanos tuvieron que acostumbrarse a salir a la calle con una mascarilla, ahora tendrán que desacostumbrarse. Aunque bien es cierto que muchas personas decidirán prolongar su uso.
No obstante, aquí entran muchas preguntas en juego. En muchas situaciones seguirá siendo obligatorio el uso de este material sanitario, lo que genera grandes dudas en la población. Por ejemplo, "¿tengo que llevar mascarilla en las terrazas de los bares?".
¿Habrá que llevar mascarilla en las terrazas de los bares?
El Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, publicado en el BOE, permite desde mañana sábado 26 de junio prescindir del uso de la mascarilla en espacios exteriores, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima interpersonal con no convivientes de 1,5 metros.
De esta manera, se establecen distintos supuestos. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
- En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
- En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
Es decir, según la Administración, seguirá siendo obligatorio el uso de la mascarilla en las terrazas de hostelería excepto si se trata de un grupo de convivientes o para el momento concreto de consumo.
Multas por no llevar mascarilla
Si bien se eliminan algunas situaciones en las que el uso de mascarilla es obligatorio, la gran mayoría de supuestos siguen manteniéndose. Por lo que infringir esta norma conlleva una sanción económica.
Según el artículo 31 de esa norma, que es el que establece que "el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas" en esta ley pueden ser incluso consideradas "infracciones administrativas en salud pública" y por tanto "sancionadas", establece que el límite de la multa será de 100 euros al tratarse de una infracción leve.