
El despido es uno de los peores momentos por los que pasa un trabajador o un autónomo empleador. La relación que se produce en los pequeños negocios trasciende lo laboral; empleados que trabajan durante años junto al autónomo, que comparten las horas de esfuerzo y el porvenir del negocio.
Por este motivo, el despido improcedente de su empleado es la opción a la que se ve obligado el profesional cuando el negocio está al borde de la quiebra. Con la última reforma laboral realizada en el año 2012 por el gobierno de Mariano Rajoy, la máxima retribución paso de los 45 días a 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.
Por su parte, el trabajador puede tener derecho a la indemnización por despido improcedente por diferentes motivos:
- Un juez declara el despido del empleado como improcedente.
- El autónomo empleador reconoce la improcedencia en un acto de conciliación laboral.
- El trabajador solicita extinguir la relación laboral por acoso laboral.
- El trabajador solicita extinguir la relación laboral por no haber cobrado el salario.
¿Qué pasa si el contrato se firmó antes de la reforma laboral del 2012?
Hay que tener en cuenta que esta norma no tiene carácter retroactivo. Es decir, los supuestos anteriores sólo son aplicables a los contratos firmados después del 12 de febrero de 2012.
Atendiendo a esta actividad de la ley, pueden llegar a darse tres casos distintos:
- Los empleados con contratos firmados antes del 12 de febrero de 1996 recibirán 45 días de salario por año trabajado con un límite de 42 mensualidades.
- Los empleados cuyo contrato se firmase entre el 12 de febrero de 1996 y el 11 de febrero de 2012 tendrán derecho a 45 días por año de servicio, hasta el 11 de febrero de 2012; y 33 días por año por el período de vigencia de su contrato desde el 12 de febrero de 2012. Cabe destacar que en ningún caso superará el límite de 720 días de salario.
- Los empleados contratados a partir del 12 de febrero de 2012, recibirán una indemnización de 33 días de salario por año de servicio; sin superar los 720 días de salario.
Conceptos a tener en cuenta a la hora de calcular el despido improcedente
A la hora de determinar la indemnización por despido se tienen en cuenta varios conceptos que formarían parte del llamado salario regulador. Dentro de este apartado, hay que tener en cuenta distintos conceptos salariales y extrasalariales para determinar la cantidad que le corresponde al empleado:
- Pluses y complementos: no todos los pluses son considerados conceptos salariales. Complementos como los de antigüedad o las gratificaciones voluntarias formarían parte del salario regulador. Por su parte, aquellos pluses y complementos que tengan naturaleza compensatoria de gastos en los que incurre el trabajador, como la ropa, el transporte o los cheques de comida, no se tendrían en cuenta para el cálculo.
- Retribuciones en especie: Este concepto incluye los salarios en especie, como el uso del vehículo del negocio de forma particular, la manutención o los vales de comida, los billetes gratuitos de viaje, los seguros de vida o médicos o los planes de jubilación. En este caso, sí se tienen en cuenta la hora de calcular el salario regulador, siempre y cuando sean mejoras voluntarias por parte del autónomo contratante.
- Retribuciones variables: los bonus o incentivos también se tienen en cuenta para calcular la cuantía de la indemnización. Si esta retribución no es fija mensual, sino que cambia de un mes a otro, se sumarían todas las percepciones brutas recibidas en los últimos doce meses anteriores al momento del despido y se prorratearían para determinar el salario regulador.
¿Cómo calcular la indemnización?
Para calcular la indemnización, el primer punto a tener en cuento es si el contrato se firmó con anterioridad a la reforma laboral. En este caso, el autónomo tendrá que calcular la indemnización en dos tramos, un tramo con coste de 45 días hasta la reforma laboral y de 33 a partir de ella. En caso de que fuese posterior, solo habrá que atender al último tramo.
Una vez que se conoce cuántos días corresponden al primer tramo y cuántos al segundo, es el momento de realizar las siguientes operaciones:
- Si por 12 meses el empleado tiene derecho a 33 o 45 días, por X meses de antigüedad tiene derecho a X días. Los días que resultan de esta operación se multiplican por el salario diario y el resultado es la indemnización correspondiente.
- Una vez realizado este cálculo, hay que comprobar que el resultado no supera el límite de 42 o 24 mensualidades, si la supera la indemnización será el límite.