Economía

El despido será nulo y no improcedente cuando se extingan contratos temporales sin causa justificada

  • El Gobierno ha presenta esta propuesta en las negociaciones de la reforma laboral
  • Esto implica la readmisión inmediata del trabajador y el abono del salario atrasado
  • Sólo habrá contratos temporales ante picos de demanda o para una sustitución
Yolanda Díaz. Foto: Archivo.

El Gobierno ha propuesto a los agentes sociales que el despido de los trabajadores con contrato de duración determinada sea considerado nulo, en lugar de improcedente, si dicho contrato no está debidamente justificado o no se ha realizado por escrito, y todo ello con independencia de la causa que alegue la empresa para extinguir la relación laboral.

Así figura en el borrador, con fecha 2 de junio y al que ha tenido acceso Europa Press, que el Ejecutivo ha puesto sobre la mesa que aborda una parte de la reforma del mercado laboral, la referida a los contratos temporales, los convenios colectivos y la subcontratación.

La calificación de despido nulo de los contratados bajo una modalidad de duración determinada no justificada implicaría la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

Lo que hace el Ejecutivo en el borrador es proponer la adición de un nuevo apartado en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores en la parte relativa al despido nulo para el caso de los trabajadores que hayan suscrito un contrato de duración determinada no justificado.

Ésta es una de las medidas que forma parte de la reforma del contrato temporal "sustancial y de calado" prometida por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, para acabar con el uso abusivo de este contrato y reducir la temporalidad en España.

Para ello se plantean varias medidas en el documento. En primer lugar, la propuesta del Gobierno parte de considerar que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido y que sólo podrá realizarse uno temporal "por razones de carácter productivo y organizativo", es decir, ante un incremento de la demanda que la empresa no pueda afrontar con su plantilla habitual o para sustituir a un trabajador, siempre y cuando se especifique a quién se sustituye y por qué.

En ningún caso, apunta el Gobierno, podrá entenderse como causa productiva la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a campañas. De hecho, éstos deberán ser objeto de contratación a través de las modalidades indefinidas específicamente previstas para tal fin (fijos-discontinuos).

Tampoco se podría utilizar el contrato de duración determinada para atender trabajos vinculados a la actividad normal y permanente de la empresa, ni para la realización de trabajos o tareas en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas.

Duración máxima de los contratos temporales

La propuesta del Gobierno, que está sujeta a cambios en el marco del diálogo social, establece que si el contrato de duración determinada obedece a razones productivas no podrá durar más de seis meses, aunque podrá llegar, como máximo, al año de duración si así lo determina el convenio sectorial de aplicación.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, se plantea que éste pueda prorrogarse por una única vez si las partes están de acuerdo, pero sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida.

En el supuesto de que el contrato temporal obedezca a razones organizativas, el Gobierno plantea que su duración se extienda hasta la reincorporación del trabajador sustituido. Ahora bien, si transcurren 24 meses sin que se haya producido la reincorporación de la persona sustituida, la persona contratada con carácter temporal adquirirá la condición de fija.

Salvo en el caso del empleo público, el Gobierno propone que en ningún caso las razones organizativas permitan la cobertura de vacantes, produciéndose la extinción del contrato exclusivamente por la reincorporación del trabajador sustituido.

Según la propuesta, también adquirirán la condición de trabajadores indefinidos aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social; los que no hayan recibido un contrato por escrito, o cuando no se hayan especificado en el contrato las causas habilitantes de la contratación temporal y las circunstancias concretas que justifican su realización, así como su conexión con la duración prevista.

Asimismo, los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal (ETT), adquirirán la condición de trabajadores fijos. Esto también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial.

Al mismo tiempo, adquirirá la condición de fija la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 24 meses en un periodo de 30 meses mediante contratos de duración determinada, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con ETT.

Esto no será de aplicación en los contratos formativos y de relevo, los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como en los contratos temporales utilizados por empresas de inserción.

Subcontratación y 'ultraactividad'

En lo que respecta a la subcontratación, el Gobierno plantea que exista una responsabilidad subsidiaria de la empresa principal en caso de que la actividad desarrollada por la empresa contratista o subcontratista no forme parte del ciclo productivo de la empresa principal.

Se propone además que el convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas sea el del sector de la actividad ejecutada en la contrata o subcontrata, si bien, en el caso de contar con convenio propio, éste podrá ser el que se aplique siempre que garantice, como mínimo, los mismos derechos que el convenio sectorial de referencia.

Asimismo, en lo referente a la negociación colectiva, el Gobierno plantea que la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto al convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior salvo en la retribución, la duración del tiempo de descanso compensatorio por hora extraordinaria y la duración de la jornada.

La propuesta del Ministerio de Trabajo recupera también la llamada 'ultraactividad' que suprimió la reforma laboral de 2012, de forma que, transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya alcanzado uno nuevo, éste mantendrá su vigencia en ausencia de un acuerdo entre las partes.

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Comentarios 18

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joan lluis rodriguez i garcia
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Vivo y trabajo en Londres, la verdad es que cada vez entiendo menos a España, aquí esos debates no existe, las indemnizaciones estan tasadas y todo el mundo cuando termina el trabajo la cobra, que mas da fijo o no fijo, aqui mientras haya trabajo cobras, y cuando no hay pues cobras indemnizacion, eso sí mas bajas que en españa.

Puntuación 46
#1
Francisco
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Con estas leyes laborales comunistas, no creo que haya ningún empresario que en su sano juicio, que cree un puesto de trabajo temporal, con lo que el paro se va a disparar aún mas de lo que está. Cuando un empresario tiene una idea nueva o un proyecto nuevo, empieza por trabajos temporales, y si va bien luego pasan a fijos. Según estos comunistas, deberían ser fijos desde el principio, algo que está totalmente fuera de la realidad. Es el problema de tener gente gobernando que no ha trabajado nunca, y lo peor, que jamás ha creado un puesto de trabajo.

Puntuación 70
#2
Asín, sin pan ni ná.
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No contrates a nadie si ya has cometido el error de haber invertido en una empresa, pero lo mejor es no invertir, si tienes ahorros gástatelos en tí y en tu familia, si no tienes ahorrros gana a salto de mata en la economía sumergida lo que necesites; por supuesto de tener hijos ni hablar; que den xc a estos comunistas hijos de Satanás.

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#3
miguel
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Los contratos temporales son muy necesarios y se los cargan por decreto ley sin importarles las consecuencias.

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#4
Ramoncillo
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En éste país, todavía no entienden que el secreto para que la economía funcione es que las empresas privadas funcionen.

Si crecen, crece el empleo, las cotizaciones sociales, los impuestos,.. se reduce el paro, suben los salarios, más impuestos, se reduce el déficit, se pueden contratar más empleo público, médicos, profesores,.. todo va bien.

Si ponemos trabas y las empresas privadas no funcionan, hay más paro, menos impuestos, más déficit, más sueldos basura,...

Es SIMPLE

El problema es que en España la opción liberal es corrupta y poco democrática, y la de izquierdas es menos corrupta pero intervencionista. No vamos bien.

Puntuación 38
#5
Uuauu
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Probablemente el 50% de los trabajadores Con contratos de interinidad d las administracion fraudulenta se alegrara de esto , para el resto mas paro

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#6
Usuario validado en elEconomista.es
dlivian
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¿¿Y la administración publica que??

Anda que no hay médicos, enfermeros, profesores, que encadenan años y años de contratos eventuales. Y sin ninguna justificación. Claro que los sindicatos todos sabemos de quien van de la mano y no dicen ni pio.

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#7
Sylvia
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Están completamente locos, que empresario va a contratar a alguien que al que no pueda echar nunca aunque no rinda? Paro y más paro.

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#8
arrasandolo todo
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especialistas en ahuyentar las inversiones, castigar la iniciativa y el emprendimiento y crear riadas de nuevos parados.

Es exactamente el objetivo que persiguen.

Eso es el progresismo y la igualdad (todos unidos en la miseria)

socialcomunismo = mentiras, propaganda, paro, ruina, hambre, miseria y despilfarro

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#9
luisp6
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Toda esta basura de potemos no pueden entender que haya contratos por obra, que son logicamente temporales y que acaban cuando se termina la obra. Eso se puede hacer extensivo a cualquier tipo de obra o servicio. Asi piensa esta gentuza que las empresas van a contratar a mas gente?

Puntuación 19
#10
Sánchez a la cárcel por Genocidio
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La forma mas rápida y segura de destruir un pais es que gobiernen los partidos sociocomunistas, no quedara nada.

Miles de muertos en pandemias, destrucción del tejido productivo, miles de enchufados... ¿Os suena?

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#11
Que apliquen lo que predican
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Consejos vendo que para mi no tengo... En fin, que se apliquen lo que predican para el sector privado al sector público. Sólo hay que ver los miles de trabajadores (docentes, sanitarios, etc.) en fraude de ley que llevan encadenando contratos temporales con la administración.

Puntuación 3
#12
delgado
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^>

La tan criticada reforma Laboral del H.PMariano, eliminado como ultima figura de despido, el despido Improcedente, y dejado como ultima figura de la relación laboral el despido Nulo, con readmisión y pago del salario de tramitación, dejando las empresas en manos de los juzgados de lo social cueva de Comunistas y Falangistas, y limito el numero renovaciones de contratos,

Hizo imposible el despido,

Lo que llevó a decenas de miles de empresas a la quiebra por no poder adaptar la plantilla a la demanda

Puntuación 0
#13
delgado
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^>

Con la avalancha de Parados que viene, quieren Funcionarizar el empleo de las empresas privadas para pararla

Hace años que en Cuba, Corea del Norte, la URSS, etc, han aplicado la misma receta durante años y no hay paro, un gran éxito del Socialismo???????

O NO????????

Juzguen ustedes mismos

Puntuación 9
#14
Ejemplo de Gobierno Fake
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Llevan tres años y siguen sin saber de macro economía. ¿Alguien les puede dar una charla, solo tres tardes, a ver si aprenden algo?

Ah, no!!, que no tienen a nadie en sus filas. Que los que saben de economía y de gestión están al otro lado, en el "lado oscuro". Uhhhh que miedo, son los que saben.

Y que tengamos que pagarles un sueldo a estos, manda huevos! Son ellos los que tendrían que pagar a los españoles por aprender.

Puntuación 8
#15
Usuario validado en Google+
jose morales2
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Si es que este gobierno y los anteriores no atajan el verdadero problema..que no es, ni son los tipos de contrato....el gran problema es que no hay industria y trabajo suficiente en España para cubrir la demanda....céntrense en fomentar y atraer inversión extranjera o no pero que nazcan industrias que cubran la demanda....ley de oferta / demanda ....si el empresario no encuentra trabajadores cualificados o no, les va a ofrecer puestos fijos, si, o si, problema solucionado........Ley de Oferta / Demanda

Puntuación -1
#16
Mejor contrato matrimonial, que se casen
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Lo que tiene que dejar de existir el el despido nulo. El despido es improcedente con indemnización o procedente sin indemnización, pero no tienes que estar pagando a un empleado de por vida si no quieres.

Hace pocos años lo propusieron los sindicados y leí en este periódico un comentario muy bueno decía que: MEJOR QUE SE CASEN, en vez de hacer un contrato laboral es mejor firmar un contrato matrimonial, en el matrimonio independientemente de años de casados, número de hijos, enfermedades, patrimonio o cualquier otra circunstancia en cuando uno de los 2 pide divorcio, por mucho se se oponga la otra parte hay divorcio y cada uno por su lado.

Es mejor para el empresario casarse con los empleados que hacerles contrato laboral.

Puntuación 2
#17
Carles
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Los trabajos temporales deberían desaparecer por completo, si alguna empresa tiene un pico de trabajo contrata a un autónomo que para ésto están.

Puntuación 0
#18