Economía

Qué es un falso autónomo y qué no es: diferencias con un TRADE y sanciones establecidas

  • ¿Por qué es ilegal contratar falsos autónomos?
Foto: Dreamstime

El Gobierno ha reiterado en diversas ocasiones que los falsos autónomos están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo. Con la última sentencia sobre el caso riders, esta figura ha generado más debate todavía. Pero, ¿qué es un falso autónomo?

El problema radica en el parecido que tiene esta figura con la de autónomo TRADE, de ahí la facilidad para hacer pasar a un trabajador, que debería ser asalariado, por un profesional por cuenta propia; lo que es totalmente ilegal. El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) goza de unas características muy concretas y, de no darse alguna de ellas, se trataría de un falso autónomo.

¿Qué es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)?

Tras la regulación del 11 de julio de 2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, en la que se incluyó la regulación del Régimen profesional del trabajador económicamente dependiente, para ser reconocido como un TRADE se han de dar unos supuestos concretos que lo diferencien de un trabajador por cuenta propia al uso:

- Al menos el 75% de los ingresos provienen del mismo pagador (esto es lo que le convierte en económicamente dependiente)

- No tener trabajadores por cuenta ajena a su cargo, ni tampoco subcontratar parte o toda la actividad con terceros.

- Disponer de material e infraestructura propios.

- Ser quien defina cómo organiza su actividad y su horario laboral.

- Cobrar una remuneración en función de resultados según lo pactado con el cliente.

- No disponer de local, oficina o despacho abierto al público, o ser socio de un tercero.

¿Qué es un Falso Autónomo?

Un falso autónomo es un trabajador por cuenta ajena que se ve obligado a darse de alta como trabajador por cuenta propia por motivaciones de la empresa que le contrata. Sin embargo, este profesional sigue contando con todas las características que definirían a un asalariado.

Esta figura aparece con el objetivo de que la empresa empleadora eluda ciertas responsabilidades con la Seguridad Social, como el pago de impuestos por emplear a un asalariado. Unas responsabilidades económicas que ahora recaen sobre el trabajador.

Aquí aparecen dos términos para diferenciar a un TRADE de un falso autónomo, que son los que utilizan los tribunales para dictar sentencias en este sentido:

- Dependencia: hace referencia a el poder de dirección del empresario empleador. Es decir, es la empresa quien dicta las retribuciones, jornadas laborales o medios de producción, entre otras cosas.

- Ajeneidad en los riesgos: normalmente, la empresa asumiría parte de las cuotas a la seguridad social, la contratación del trabajador o el coste del despido, entre otras cosas; mientras que en el caso de un falso autónomo estos riesgos de pérdida patrimonial desaparecen.

Diferencias entre un TRADE y un Falso Autónomo

A pesar de que la relación mercantil es la misma en ambos casos, se dan una serie de diferencias que convierten la relación laboral en una situación de ilegalidad.

En una primera instancia, uno de los casos más reiterados es la imposición de una jornada laboral. Un TRADE tiene el derecho de establecer su horario y sus días laborables a su beneplácito, así como las vacaciones. En caso de no ser así, se trataría de un falso autónomo.

Un trabajador autónomo económicamente dependiente dispone de su propio material y de sus propios medios de producción, así como de su lugar de trabajo. Cuando el profesional realiza su actividad en la oficina de la empresa o utiliza un ordenador de la compañía, o cualquier otro material cedido por el contratante, sería un falso autónomo.

Un TRADE elige la retribución que va a recibir por sus servicios o, en última instancia, lo pacta con el pagador; como haría cualquier otro trabajador por cuenta propia. En el caso de un falso autónomo la cantidad a recibir viene impuesta por el empleador, como si de un salario se tratase.

¿Por qué es ilegal contratar falsos autónomos?

El falso autónomo tiene todas las responsabilidades que tendría un autónomo y, a la vez, un asalariado. Sin embargo, no goza de los derechos que tendría un trabajador por cuenta ajena.

Esto supone un notable ahorro de costes sociales por parte de la empresa, el principal motivo para que esta práctica sea fraudulenta.

Por otro lado, la figura del falso autónomo es ilegal en tanto que está tributando a Hacienda y a la Seguridad Social de una manera distinta a la que debería hacerlo.

Consecuencias de contratar a un falso autónomo

Según el Instituto Europeo de Asesoría Fiscal (INEAF), tener contratados a falsos autónomos constituye un fraude laboral. El artículo 22 de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social considera infracción grave "no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados".

Es decir, en base a la cuantía de las sanciones por la comisión de infracciones graves en materia de Seguridad Social que establece la Administración, las multas serían de:

- Multa de 3.126 euros a 6.250 euros en su grado mínimo.

- Multa de 6.251 euros a 8.000 euros en su grado medio.

- Multa de 8.001 euros a 10.000 euros en su grado máximo.

En todo caso, si la Inspección de Trabajo detectase esta irregularidad, iniciaría un procedimiento e instaría a la Seguridad Social a que, de oficio, se diese de alta a estos trabajadores como asalariados.

Además, podría exigir el pago de las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados por el tiempo que el trabajador tenía que haber estado cotizando como asalariado. En este caso, podrían ser reclamadas las cuotas de los últimos cuatro años más recargos, intereses y costes que oscilan entre el 50% y 110%.

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