Economía

El aviso de la Seguridad Social: así son los recargos e intereses si no pagas las cuotas a tiempo

  • La normativa contempla diferentes penaliaciones para esos atrasos
Foto: EP.

El pago de las cuotas es una de las obligaciones más importantes de los trabajadores con la Seguridad Social. Por eso, su impago o pago fuera de plazo pueden conllevar ciertos recargos e intereses de demora que suponen un gasto importante y preferiblemente a evitar.

El organismo informa en su página web de que "la falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso" provocarán la aplicación de estos recargos e intereses, aunque matiza que si estos atrasos tienen lugar por responsabilidad de la propia Administración, no se aplicarán.

Recargos

En líneas generales, los recargos se aplican conforme a dos tipos de actuación:

-Si el ciudadano ha cumplido con las obligaciones estipuladas en el artículo 29 de la Ley de la Seguridad Social en materia de liquidación de cuotas y compensación: recargo del 10% de la deuda si se paga durante el primer mes fuera de plazo y del 20% a partir del segundo mes.

-Si el ciudadano no ha cumplido con las obligaciones anteriormente mencionadas: el recargo es del 20% si se pagan las deudas antes del final del plazo establecido en el reclamo de dicha deuda y pasa a ser del 35% si se produce después de ese plazo.

Intereses de demora

Por su parte, los intereses de demora se aplican, pero de otra forma diferente. La Seguridad Social explica que empiezan a contar desde el día posterior al vencimiento de los plazos, pero solo son exigibles si pasan 15 días "desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda" y cuando no se cumpla el plazo previsto en las resoluciones que desestimen los posibles recursos efectuados.

El interés de demora a aplicar será el estipulado por los Presupuestos de 2021, un 3,75%, más un 25% por cada periodo de devengo.

La Seguridad Social establece que estos intereses de demora serán los que haya devengado el principal de la deuda y los que haya devengado el recargo aplicable en el momento del pago".

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