El pago con tarjeta (y más tras un año de pandemia en el que hay que ser cauto con los contactos que conlleva el dinero físico) es ya habitual en una gran mayoría de los negocios...y también en la Seguridad Social. El organismo estatal también permite el pago de las deudas por parte de los contribuyentes a través de este método. Pero, como siempre, hay que seguir unas reglas.
Es la propia Seguridad Social la que explica cómo se puede ejecutar el pago y en qué supuestos se puede realizar. Aclara que tanto empresarios como ciudadanos se pueden acoger a él y que en ningún caso implica el pago de comisiones o recargos. Las deudas que se pueden pagar con tarjeta son las siguientes:
-Liquidaciones y reclamaciones de deuda.
-Actas de liquidación.
-Providencias y expedientes de apremio
-Las cuotas inaplazables de expedientes de aplazamientos y al menos un tercio de la deuda aplazable en aplazamientos inferiores a 90.000 euros que queden exentos de constituir garantía por la aplicación del artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
-Fraccionamiento del reintegro de prestaciones indebidas.
¿Cómo puedo pagar con tarjeta en la Seguridad Social?
Para poder hacer el pago, el contribuyente deberá contar tanto con el documento de deuda o ingreso (aparece ahí el número de referencia y la cuenta bancaria receptora) como los datos de seguridad de su tarjeta.
Con ellos en la mano, debe acceder a la plataforma de pago de la Seguridad Social, en la que deberá proporcionar esta información:
-Nombre y apellidos o razón social del deudor.
-NIF o NIE del deudor.
-Número de referencia o número de expediente.
-IBAN o número de cuenta a la que se va a hacer el ingreso.
Compruebe que todos los campos están rellenos de forma correcta y, una vez realizada dicha comprobación, pulse en 'Realizar el pago'. Se le pedirá algún dato requerido por la entidad bancaria de la tarjeta como medida extra de seguridad (número de verificación por SMS, un PIN...).
Tras ejecutarse la operación, podrá obtener el justificante de pago, que deberá imprimir o guardar en PDF. En él se incluyen los datos introducidos en la plataforma de pago (identificación, número de referencia, IBAN o cuenta bancaria...), además de la identificación de la transacción, fecha y hora, el importe económico y el resultado (si el pago se ha realizado con éxito o no).
La Seguridad Social explica que el pago "se entenderá realizado en la fecha en que los fondos tengan entrada en la cuenta restringida de la Tesorería General de la Seguridad Social", algo que suele suceder "entre las 24 y las 48 horas siguientes a la ejecución correcta de la operación en el terminal de conexión".