Economía

Estos son los años que tienes que cotizar para recibir una pensión de incapacidad permanente

  • Estos requisitos se dirigen a las de enfermedad común y accidente no laboral
  • Pueden variar en función de la edad del trabajador o de si está dado de alta
Foto: Dreamstime.
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Las pensiones de incapacidad permanente suponen aproximadamente una de cada diez de las que se pagan en España. Tras las de jubilación y viudedad, son las más frecuentes en el tejido de pensiones del país y, como con otras, hay una serie de requisitos a cumplir para poder recibirlas. Uno de los más importantes es el de los años cotizados.

Para cada uno de los cuatro tipos de pensiones por incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez) la Seguridad recoge una serie de directrices concretas. Hay que atender a cada una de ellas para determinar cuáles son los periodos de cotización previos para poder recibirlas.

Incapacidad permanente parcial

La Seguridad Social deja claro que "no se exige periodo previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional". Para los casos de enfermedad común en los que la incapacidad permanente deriva de una temporal, se deben haber cotizado 1.800 días de los últimos 10 años hasta la vigencia de la incapacidad.

Los trabajadores menores de 21 años en el momento de la incapacidad deben haber cotizado al menos la mitad del tiempo desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad.

Incapacidad permanente total

Al igual que en el anterior caso, si procede de enfermedad profesional o accidente laboral no habrá periodo de cotización obligatorio. Sí lo habrá, en cambio, para las incapacidades originadas por enfermedad común. Hay dos posibilidades:

-Para menores de 31 años: la tercera parte del tiempo transcurrido desde los 16 años y el hecho que provoque la incapacidad.

-Para personas de 31 años o más: una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta la fecha de la incapacidad (mínimo cinco años), de los cuales una quinta parte se debe cotizar dentro de los 10 últimos años anteriores al hecho causante o al momento en que finalizó la obligatoriedad de cotizar (situaciones de alta en la Seguridad Social o asimilada).

Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez

En ambas modalidades los requisitos de cotización son iguales. Como en los casos anteriores, las incapacidades por enfermedad profesional o accidente laboral no requieren cotización previa. Para las derivadas de enfermedad común o accidente no laboral sí los hay, y dependen de si el trabajador está dado de alta (o asimilado) en la Seguridad Social o no:

-Si está dado de alta o en una situación asimilada, los menores de 31 años deben cotizar al menos un tercio del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta el momento de la incapacidad. Si tiene 31 años o más, una cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el momento de la incapacidad (con un mínimo de 5 años), de los cuales al menos una quinta parte deben darse en los 10 años anteriores a la incapacidad o la fecha en la que no tuvo obligación de cotizar.

-Si no está dado de alta, el periodo mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales tres deben haberse cotizado dentro de los últimos 10 años.

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