Economía

Cómo solicitar la baja por enfermedad profesional y por enfermedad común

  • ¿Qué documentos tengo que presentar?
Foto: Dreamstime

Los autónomos ganan su derecho día a día, con sus cotizaciones, a una serie de prestaciones. Dos de las más importantes para este colectivo son la baja por enfermedad profesional y por enfermedad común.

Hay que tener en cuenta que una gran parte de estos profesionales regentan pequeños negocios unipersonales, donde el único trabajador suele ser él; por lo que caer enfermo supone cerrar el negocio y no facturar nada. Un gran problema, teniendo en cuenta que las cuotas a la Seguridad Social deben seguir pagándose.

Precisamente, por este motivo, los autónomos ganaron un derecho que no siempre había estado contemplado en el RETA. Hoy en día, el colectivo goza de una prestación en caso de tener que echar la persiana por una enfermedad.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

En caso de que el trabajador sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, tendrá derecho a una prestación del 75% de la base reguladora del mes anterior a la baja médica.

No obstante, es imprescindible estar al corriente de pago de todas las deudas con la Seguridad Social para acceder a esta ayuda; que tendrá una duración máxima de 365 días, prorrogables a otros 180, si se presume que el autónomo pueda ser dado de alta por curación.

Este tipo de prestaciones se tramitan a través de la mutua colaboradora de la Seguridad Social en la que este dado de alta el autónomo. Para ello, es necesario presentar:

- Solicitud de pago directo.

- Comunicación datos al pagador.

- Declaración de situación de la actividad sobre la persona que gestionará el establecimiento. O, en gran parte de los casos, una declaración de que el negocio permanecerá cerrado.

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de los tres boletines de cotización anteriores a la baja médica.

- Parte de accidente tramitado por Delt@ (Sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados).

Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral

Esta prestación está reservada para aquellos profesionales que sufren una enfermedad fuera del ambiente laboral y que no deriva de la actividad que desarrolla.

En este caso, el autónomo percibirá, a partir del cuarto día y hasta día 20 de baja, un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora; que aumentará hasta el 75% hasta que el trabajador pueda retomar su actividad.

Esta prestación tiene una duración máxima de 365 días. Agotado este período, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) será el único competente para prorrogar la situación con un límite de 180 días más.

Por otro lado, cuando el plazo máximo de 545 días se termine, se examinará la posibilidad de iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o de emitir el alta médica.

Como único requisito para poder percibir esta prestación es tener un periodo de carencia de 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la fecha de la baja, en el caso de enfermedad común. Mientras que en accidente no laboral, no se exige ese periodo de carencia.

Del mismo modo que la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional, esta prestación se tramita a través de su mutua. Para ello, es necesario presentar:

- Solicitud de pago directo.

- Comunicación de datos al pagador.

- Declaración de situación de la actividad sobre la persona que gestionará el establecimiento. O, en gran parte de los casos, una declaración de que el negocio permanecerá cerrado. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días desde la fecha de baja y, de no hacerlo, implicaría la suspensión del abono de la prestación.

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de los dos boletines de cotización anteriores a la baja médica.

- Parte de baja y todos los partes de confirmación.

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