
La pandemia ha provocado que miles de autónomos hayan tenido que tomar la dura decisión de cerrar su negocio. Caídas de facturación, meses sin poder abrir, jornadas reducidas; esta situación tan anómala ha conseguido que muchos profesionales hayan tenido que echar la persiana.
Si en esos momentos, puede existir alguna buena noticia, es que por lo menos el profesional tiene el derecho de acceder al mal llamado "paro de autónomos", el cese de actividad.
Una prestación dirigida a hacer frente a situaciones en las que el trabajador por cuenta propia deja de generar ingresos por su actividad económica habitual. Cabe destacar que esto no es una ayuda económica, sino una especie de mochila que el autónomo llena cada ejercicio, precisamente, para este tipo de contingencias. Por lo que la prestación será mayor o menor según la base de cotización que hubiese elegido el profesional a lo largo de su actividad.
Por este motivo, muchos autónomos se preguntan con qué derechos cuentan a la hora de deducirse ciertos aspectos o no. Uno de los más preguntados, de ahí que haya tenido que responder la Agencia Tributaria, es "si puedo deducirme por ser familia numerosa si estoy percibiendo el cese de actividad".
¿Tengo derecho a deducciones por familia numerosa?
Sí, tienen derecho a estas deducciones todos los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia por la que se esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad.
Es decir, si se está percibiendo la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es posible aplicar las deducciones por familias numerosas; así como por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge.
Por lo tanto, el profesional tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba esta prestación.
Puedo compatibilizar varias deducciones
La Agencia Tributaria permite aplicar todas estas deducciones en caso de cese de actividad. De hecho, además de las ya mencionadas, el autónomo puede incluir la prestación por cese de actividad con las pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.