Economía

Cataluña prepara las primeras multas a los alquileres con precios por encima del límite

  • La Generalitat ha detectado al menos 30 viviendas infractoras en 15 municipios
  • Un alquiler superior en un 20% a lo pautado conlleva multa de 9.000 a 90.000 euros
  • Si la renta supera el índice menos de un 20%, entre 3.000 a 9.000 euros
Foto: iStock

La Generalitat de Cataluña está culminando la primera fase de detección de contratos de alquiler que no se ajustan a la Ley 11/2020 de contención de rentas para empezar a sancionar con entre 3.000 y 90.000 euros a los propietarios que tengan contratos de arrendamiento con precios por encima del índice de referencia de precios del alquiler.

De momento ha detectado 30 casos en 15 municipios de toda Cataluña: Manresa, Sant Boi de Llobregat, Sabadell, Barcelona, Badalona, Terrassa, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Vic, Rubí, Sant Feliu de Guíxols, Lleida, el Vendrell, Reus y Tarragona.

Las infracciones más comunes detectadas son no hacer constar el Índice de referencia en los contratos, no individualizar los gastos que se incluyen en la renta y no detallar las características específicas que justificarían la superación de la renta establecida por el índice.

El control del incumplimiento de la norma en materia de contratos corresponde a los ayuntamientos, pero si no lo hacen, la Generalitat puede actuar de manera subsidiaria.

Por ello, la administración catalana dará a los consistorios un plazo de 10 días para que manifiesten si ejercerán o no la potestad sancionadora que les corresponde en materia de contención de rentas. En caso de que no lo hagan, actuará la Generalitat.

Infracciones graves y leves

Se considera una infracción grave, sancionable con una multa de entre 9.000 y 90.000 euros, el hecho de establecer una renta de alquiler superior en un 20% a la marcada por el índice.

Y se consideran infracciones leves, sancionables con multa de 3.000 a 9.000 euros, que la renta supere el precio establecido por el índice en un porcentaje inferior al 20%, así como el hecho de no adjuntar al contrato o no facilitar al arrendatario el documento que genera el sistema de indexación de los precios de alquiler, con la información relativa al valor del índice correspondiente a una vivienda análoga.

Cualquier persona puede consultar telemáticamente el Índice de referencia de precios de los alquileres y si una vivienda dispone de cédula de habitabilidad mediante el buscador para direcciones de la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Y es que la cédula contiene la información relativa a los metros cuadrados útiles de la vivienda, que son los que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar el índice.

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