
Este mes de marzo ha concluido el plazo para solicitar nuevas moratorias en las cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos. En el caso de los trabajadores autónomos, esta moratoria beneficiaba a la cuotas cuyo devengo correspondiera a los meses de enero a marzo del 2021. Para las empresas, entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, por lo que marzo es el último mes en el que se pueden solicitar. Así, la Tesorería General de la Seguridad Social ha recordado a través de su cuenta oficial de Twitter los recargos que se pueden producir si no se produce el pago.
La sección de consultas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que "la falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social".
En concreto, es según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 10 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio:
Los recargos sobre cuotas
1. Recargo del 10%: si se abonan las cuotas que se deben en el primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
2. Recargo del 20%: si se abonan las cuotas que se deben en el segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
3. Recargo del 20% si se paga la deuda en los días que especifica la la Seguridad Social tras la reclamación de la misma, que se suele producir en los dos o tres meses siguientes mediante una carta. A esta notificación se le llama providencia de apremio.
4. Recargo del 35% si la Seguridad Social reclama el pago y se realiza el ingreso fuera del plazo que especifica.
Recargos sobre recursos distintos a cuotas
Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.
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