Economía

¿Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital en marzo? Requisitos, cuantía y documentación

  • La ley contempla que el derecho nazca el primer día de cada mes
  • Algunos bancos pueden adelantar el pago, como con las pensiones
Foto: Reuters.
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) aparece como una de las prestaciones o ayudas que están destinadas a personas en desempleo y sin recursos que ya han agotado su paro y que necesitan ese sustento para vivir con dignidad. El IMV se ingresa todos los meses y se acercan la fecha en la que se cobra en marzo.

Pero, ¿qué día se cobra en marzo? Hay que acudir al texto del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, en concreto a su artículo 11, en el que aclara la cuestión: El derecho a recibir la prestación "nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud". Así, el día 1 de marzo, que es lunes y primer día laborable del mes, se cobrará esta ayuda.

El texto del Decreto-ley explica que este pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta del titular que ha solicitado esta prestación. No obstante, como sucede en el caso de las pensiones, los bancos podrían adelantarse unos días en el pago de estas ayudas no contributivas que llegan a 160.000 hogares.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al IMV?

La página web del ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 los detalla:

-Tener 23 años o más o ser mayor de edad si se tiene hijos a cargo.

-No ser beneficiario de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente, así como de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.

-Cumplir al menos un año de residencia en España.

-Haber vivido de forma independiente un año en el caso de familias y tres en el caso de personas individuales.

-En el caso de unidades de convivencia, que esta se haya formado un año antes de la solicitud.

-Solicitar previamente las prestaciones a las que pudiese tener derecho.

-Estar registrado como demandante de empleo.

Requisitos para acreditar vulnerabilidad económica

Al margen de los anteriores requisitos, los solicitantes también deberán demostrar que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. De acuerdo con la Seguridad Social, "se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros".

El nivel de ingresos mensual máximo para poder acceder al IMV debe ser 10 euros menor a la cantidad que se recibe por esta ayuda en función de la modalidad, que va de los 469,93 euros del caso de una persona que viva sola, sumando por cada persona (menor o no) adicional 140,98 euros hasta el tope de 1.033,85 euros mensuales.

Pero, además, y según explica la Seguridad Social, existen también unos topes de patrimonio para que las personas puedan acceder a ese IMV. Estos topes no incluyen el valor de la vivienda habitual y difieren en función del número de integrantes de la unidad familiar.

¿Qué cuantía tiene el Ingreso Mínimo Vital?

Depende del número de integrantes que conformen la unidad familiar. Existen una serie de casos para cada cual hay una cuantía concreta del IMV:

Un adulto: 469,93 euros al mes.

-Un adulto y un menor: 714,29 euros al mes.

-Un adulto y dos menores: 855,27 euros al mes.

-Un adulto y tres o más menores: 996,25 euros al mes.

-Dos adultos: 610,91 euros al mes.

-Dos adultos y un menor: 751,89 euros al mes.

-Dos adultos y dos menores: 892,87 euros al mes.

-Dos adultos y tres o más menores: 1.033,85 euros al mes.

-Tres adultos: 751,89 euros al mes.

-Tres adultos y un menor: 892,87 euros al mes.

-Tres adultos y dos o más menores: 1.033,85 euros al mes.

-Cuatro adultos: 892,87 euros al mes.

-Cuatro adultos y uno o más menores: 1.033,85 euros al mes.

¿Cómo pedir el Ingreso Mínimo Vital y que documentación se necesita?

La persona interesada ha de presentar una solicitud en los canales telemáticos de la Seguridad Social, aunque también hay dos vías extra: solicitarlo por correo ordinario o en las entidades locales y Comunidades Autónomas que hayan firmado convenios para la gestión de este trámite.

La documentación a entregar es la siguiente:

-DNI, certificado de nacimiento o libro de familia para acreditar la identidad.

-Certificado de empadronamiento para acreditar la residencia.

-La inscripción en el registro central de extranjeros, la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o la autorización de residencia para acreditar la residencia legal en España.

-Certificado de empadronamieto, libro de familia, inscripción en el registro civil o de parejas de hecho para acreditar la unidad de convivencia.

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