La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha recurrido ante el Tribunal Supremo el procedimiento de negociación de los planes de igualdad en las empresas cuando en ellas no exista representación legal de los trabajadores.
El real decreto-ley sacado adelante por el Ministerio de Trabajo y que regula los planes de igualdad y su registro, aprobado en octubre, establece que cuando no exista representación legal en la empresa se creará una comisión negociadora constituida, por un lado, por la representación de la empresa y, por otro, por una representación de los trabajadores integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
[Aquí todas las claves del registro salarial]
La patronal, en desacuerdo con la imposición de negociadores cuando no haya representación legal
La CEOE no está de acuerdo con que se imponga a las empresas sin representación legal de los trabajadores unos negociadores concretos para determinar los planes de igualdad, sin dar opción a la plantilla a buscar a otros representantes, aunque al final opten por los más representativos.
Ya en julio, la patronal expresó en un comunicado su malestar con el texto que se había acordado con los sindicatos al entender que se estaba pretendiendo realizar "una reforma laboral encubierta" y recordó que "la democracia en las empresas pasa por permitir que las personas trabajadoras negocien y decidan libremente lo que les afecta sin tutelajes".
Según dijo entonces, aunque compartía el compromiso de avanzar hacia la igualdad real entre hombres y mujeres, existían discrepancias en torno al artículo 5.3 de la norma, que detalla el procedimiento de negociación de los planes de igualdad cuando no existe representación legal en la empresa.
La patronal se quejaba además de que la norma obstaculiza el acceso a licitaciones públicas a las empresas que no han negociado los planes de igualdad con los sindicatos y, en cambio, da prioridad a garantizar la penetración de los sindicatos en las empresas donde no tienen representación.
Así, la patronal ha recurrido el real decreto 901/2020, de 13 de octubre, al considerar que "cercena" la capacidad de negociación de los trabajadores "en beneficio exclusivamente sindical".
En una resolución del Ministerio de la Presidencia publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se emplaza a los interesados en este recurso a que comparezcan y se personen como demandadas ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo en el plazo de nueve días a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.