
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la ilegalidad y ha tumbado el régimen fiscal español que establecía beneficios tributarios a los astilleros por contratos de arrendamiento financiero. Según la Comisión Europea, este sistema permitía trasladar estos beneficios en el precio final que pagaban las navieras por la construcción de un barco. Luxemburgo considera que esta normativa es una ayuda de Estado encubierta y obliga a las compañías a restablecer el dinero que se ahorraron al acogerse al sistema fiscal.
La sentencia obliga a devolver los beneficios entre 2007 y 2011. "Esta sentencia no afecta en modo alguno al actual sistema de tax lease, que está plenamente vigente y que ha sido bendecido por la Comisión y los Tribunales Europeos", defiende Almudena López del Pozo, consejera delegada de PYMAR. "A pesar de lo anterior, no compartimos la sentencia, que no es firme y que recurriremos", añade. "Nos parece injusta y en contra, una vez más, de la industria naval española. Mientras tanto, y abundando en el trato desigual, el sistema holandés continúa sin investigarse", concluye.
El sistema español de arrendamiento fiscal a determinados contratos de arrendamiento financiero permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con un descuento de entre un 20% y un 30% de su precio. La Comisión Europea impugnó este régimen fiscal porque entiende que lo que hacía es que las agrupaciones de interés económico y los inversores se beneficiaran de las ventajas fiscales y trasladaran, posteriormente, parte de esas ventajas a las empresas navieras que adquirían un nuevo buque.
Confirma así la Decisión de la Comisión Europea de 2013, que consideró que el régimen fiscal constituía una ayuda estatal
La sentencia del Tribunal General confirma ahora la calificación de estas medidas fiscales como ayudas estatales. "Hemos observado que el beneficio del régimen fiscal en cuestión se concedía por la Administración tributaria en el marco de un régimen de autorización previa, basado en criterios vagos que requerían una interpretación que podía llevarse a cabo sin quedar sujeta a ninguna directriz", señalan los magistrados europeos. "La Agencia Tributaria podía fijar la fecha de inicio de la amortización en función de circunstancias definidas en términos que conferían a la Administración un amplio margen discrecional", añaden.
Según el Tribunal General, la existencia de estos aspectos discrecionales permitía dar a los beneficiarios un trato más favorable que el deparado a otros sujetos pasivos que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable. A su juicio, concurren los requisitos relativos al riesgo de la distorsión de la competencia y de la afectación de los intercambios entre Estados miembros.
La Justicia europea confirma así la Decisión de la Comisión Europea, adoptada en julio de 2013, que consideró que el régimen fiscal constituía una ayuda estatal que revestía la forma de ventaja fiscal selectiva parcialmente incompatible con el mercado interior. Dado que este régimen de ayudas se había ejecutado desde el 1 de enero de 2002 incumpliendo la obligación de notificación, la Comisión ordenó a las autoridades nacionales que recuperaran estas ayudas de los inversores.
Devolver las ayudas
Luxemburgo ha examinado, en segundo lugar, la cuestión de la recuperación de las ayudas ilegales y ha desestimado los diferentes motivos planteados por los demandantes a este respecto. En particular, ha descartado que se hubiera producido una supuesta vulneración del principio de confianza legítima. "Los demandantes no habían logrado demostrar que hubiesen obtenido de la Comisión garantías concretas, incondicionales y concordantes de las que resultara que el régimen en cuestión no encajaba en el concepto de ayuda estatal", explica la sentencia.
Por otra parte, el Tribunal General subraya que la Comisión Europea había tomado debidamente en cuenta la exigencia de seguridad jurídica, motivo por el que había limitado en el tiempo la recuperación de las ayudas ilegales.