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A la espera de resolución sobre el 'tax lease' español

Imagen: archivo

El pasado 29 de febrero la Comisión Europea interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), en impugnación de la Sentencia del Tribunal General, también de la UE, de 17 de diciembre de 2015. Esta Sentencia anulaba una anterior Decisión de la propia Comisión que declaró incompatibles con el mercado interior europeo determinadas medidas fiscales que integraban las estructuras tax lease utilizadas el sector naval español.

Este sistema tax lease se materializaba en estructuras de economía de opción fiscal, diseñadas para financiar la adquisición de buques. Mediante estas estructuras, determinados inversores, constituidos en una Agrupación de Interés Económico, financiaban con las aportaciones al capital de ésta, parte del precio de compra o construcción de un buque, detentando primero su posesión y luego su titularidad hasta el momento de su transmisión al armador efectivo. El retorno de su inversión lo obtenían únicamente por la vía del diferimiento y exención de impuestos, reduciendo, a consecuencia de la aplicación del régimen fiscal especial de las Agrupaciones de Interés Económico (de imputación de rentas o transparencia fiscal), sus respectivas facturas fiscales.

Al tiempo de la creación y utilización del tax lease, ya existían en Europa (Francia, Alemania...) distintos sistemas fiscales destinados también a financiar la adquisición de buques, algunos de ellos muy parecidos al sistema español. No obstante, fue el tax lease español el que fue objeto de las denuncias dirigidas en el año 2006 ante la Unión Europea, lideradas por astilleros holandeses, cuya sustanciación ha producido las resoluciones mencionadas.

Entre otras medidas fiscales que integraban las estructuras españolas denunciadas, resultaba de aplicación el régimen fiscal especial de determinados contratos de arrendamiento financiero. Régimen que se regulaba a la fecha con carácter general, es decir, sin limitar su aplicación a ningún sector económico concreto, en nuestra normativa tributaria. No obstante, la Comisión entendió que la posibilidad de anticipar la amortización acelerada de los bienes regulada en este régimen del arrendamiento financiero, únicamente estaba disponible para las AIE (Agrupaciones de Interés Económico) involucradas en los tax lease, beneficiándose con ello a un sector concreto: el naval. Todo esto, unido a la falta de autorización previa de las citadas medidas por la UE, determinó que la Comisión las considerase ayudas estatales indebidas a las AIE y a sus inversores, con la consecuente orden de recuperación de las mismas, sin que ni las AIE ni sus inversores pudieran transferir a terceros la carga de esta recuperación.

Felizmente, tales aseveraciones han sido anuladas por el Tribunal General. Amén de considerar que la Decisión de la Comisión adolecía de errores y de una insuficiente motivación, el Tribunal ha concluido que no existieron ventajas selectivas (ni por tanto, ayuda estatal indebida) ni a favor de las AIE, ni de sus inversores: en el caso de las AIE, por no existir ventajas económicas a su favor, y en el caso de sus inversores, por no considerarse selectivas las ventajas obtenidas por éstos. Las razones esgrimidas para no considerarlas selectivas se fundaron en su carácter general, estando a disposición de cualquier inversor interesado en idénticas condiciones y, además, en que no beneficiaban a ningún sector económico concreto, al operar los inversores en todos los sectores de la economía. A mayor abundamiento, el Tribunal cuestionó que con estas estructuras tax lease se distorsionara el mercado entre los Estados Miembros de la UE. En definitiva, que las medidas fiscales en cuestión no falseaban la competencia entre los Estados miembros de la UE y, en consecuencia, ninguna ayuda se ha de devolver.

Sin embargo, poco ha durado el alivio que, para el sector naval, ha supuesto la Resolución del Tribunal General, pues se ha visto empañado por el Recurso que contra la misma ha interpuesto la Comisión en fechas muy recientes.

Se desconocen por ahora los argumentos de Derecho que la Comisión haya podido esgrimir en su Recurso, habida cuenta de la contundencia de los deducidos por el Tribunal General en la Sentencia recurrida. No obstante, desde organismos relevantes del sector naval, cuentan que su interposición era esperada. Por una parte, por razones de coherencia, puesto que la interpretación del Tribunal sobre la falta de selectividad en la aplicación de las medidas fiscales litigiosas se soporta en resoluciones de otros asuntos que ya habían sido recurridos por la Comisión. Por otra, por el efecto dilatorio que la interposición del Recurso conlleva, postergando asimismo las reclamaciones de los operadores perjudicados. Es sabido que ganar tiempo puede ser crucial para cualquier estrategia defensiva.

Habrá entonces que esperar para conocer la resolución final del asunto con la esperanza de que, validándose la resolución del Tribunal General, se haga, por fin, justicia. Concepto de justicia, aún en su acepción material, que cobra mayor relevancia cuando han existido y existen sistemas similares en Europa que no parecen haber corrido la misma suerte que el antiguo tax lease español.

Irache Gómez, socia de Auren Abogados.

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