Las empresas que no formalicen por escrito el acuerdo de trabajo a distancia con los trabajadores aprobado este martes por el Consejo de Ministros podrán ser multadas con entre 626 y 6.250 euros, según establece el decreto-ley sobre el trabajo a distancia publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En concreto, la norma modifica la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para considerar como "infracción grave" la no formalización del acuerdo del trabajo a distancia, equiparando esta situación con la no formalización por escrito del contrato de trabajo.
Lo segundo ya estaba tipificado en la LISOS como una infracción grave. Con la aprobación de la ley que regula el teletrabajo, que entrará en vigor en 20 días, ahora también se considerará infracción grave no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia.
El artículo 7.1 de la LISOS establece que se considerará infracción grave en materia de relaciones laborales "no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos".
Cabe señalar, no obstante, que el decreto contempla que al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia, y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. Eso no quita que las empresas estén obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario. La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del 'teletrabajador' durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
En cualquier caso, las multas recogidas en la nueva norma por las citadas infracciones se sitúan entre los 626 y los 1.250 euros en su grado mínimo; entre 1.251 a 3.125 euros en su grave medio; y entre 3.126 y 6.250 euros en su grado máximo. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin la instrucción previa del oportuno expediente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La inclusión de estas multas en el citado artículo 7 ya se preveía en los borradores que ha ido redactando desde hace semanas el ministerio de Trabajo. El departamento que encabeza Yolanda Díaz ha insistido durante las negociaciones con los agentes sociales en la necesidad de que quedase formalizado por escrito el acuerdo entre el trabajador y la empresa a la hora de optar por el teletrabajo.