
Los economistas, a la vista de las medidas adoptadas por el Gobierno y la Agencia Tributaria frente a los efectos de la pandemia del Covid-19, aconsejan a los empresarios y profesionales que aprovechen para aplazar por seis meses las deudas tributarias correspondientes a las declaraciones a presentar el próximo 20 de abril.
Pueden solicitarlo por el procedimiento extraordinario del RD-ley 7/2020 hasta 30.000 euros sin garantías, siempre que su volumen de operaciones de 2019 fuese inferior a 6.010.121,04 euros.
Quienes han solicitado el aplazamiento extraordinario podrán ahorrarse el pagar intereses de demora si abonan la totalidad de la deuda antes del 20 de julio. "Esto es así porque por los tres primeros meses no se devengan intereses", explica Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas.
Lo economistas, al igual que lo ha hecho el Defensor del Pueblo, son partidarios de que se amplien los plazos para la declaración del Impuesto sobre Sociedades ante las dificultades de los empresarios para recabar la documentación necesaria. Según ha señalado esta mañana Luis del Amo, secretario técnico del REAF, "una vez que se ha aplazado la presentación de las cuentas, sería lógico aplazar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, porque muchos de los datos forman parte de las cuentas aplazadas". Pero está medida todavía está en el aire. La erosión del tejido empresarial está mermando la recudación en el Impuesto sobre Sociedades.
Recuerde que puede aplazar por el RD-ley 7/2020 todos los modelos de declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación se sitúe entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020. Entre otros los modelos 111, 115, 123, 202 y 303.
Compruebe la cuantía de las deudas que ya tienen aplazadas o que ha solicitado con dispensa de garantía antes del 13 de marzo. Si el importe de éstas y la de las nuevas deudas no suman más de 30.000 euros podrá pedir el próximo 20 de abril el aplazamiento por las nuevas por la vía especial del RD-ley 7/2020.
Quienes si tienen deudas aplazadas antes del 13 de marzo, una buena idea es pagarlas anticipadamente y acogerse al aplazamiento extraordinario del RD-ley 7/2020 por las nuevas deudas y pagar éstas antes de 3 meses para ahorrarse el pago de intereses de demora.
Regímenes especiales
Los contribuyentes en el suministro inmediato de información (SII), tiene que seguir transmitiendo los registros de IVA, aunque haya cerrado su negocio como consecuencia del COVID-19 ya que no hay, a día de hoy, variación alguna al respecto.
Si es un empresario que ha cerrado su actividad y tributa por el régimen de módulos sepa que no puede reducir los pagos fraccionados a presentar el próximo 20 de abril porque se calculan con los datos base a 1 de enero de cada año. No obstante, todavía está a tiempo de cambiarse al régimen de estimación directa, pero sabiendo que, si no se cambia la norma, deberá permanecer en él durante un mínimo de 3 años.
Si es el titular de una actividad podrá solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en el IRPF cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado, es decir, la actividad esté paralizada. La reducción deberá ser solicitada por el interesado en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan las circunstancias, en este caso desde que se inicia la baja por incapacidad temporal.
Si su certificado electrónico ha caducado en estos días, no se preocupe, la AEAT va a seguir dejándoselo utilizar. No obstante, la Fábrica de Moneda y Timbre ha procedido a habilitar la renovación de certificados de Personas Físicas caducados.
Aunque no tenga todos los datos necesarios para confeccionar de manera completa la declaración a presentar el próximo 20 de abril -si sus ventas son inferiores a 600.000 euros-, aún así deberá presentarla. Lo recomendable es hacer constar en un escrito cómo y por qué se hace así. Ante una eventual regularización, si la Administración iniciara expediente sancionador, siempre podrá recordar la inexistencia de responsabilidad por causas de fuerza mayor.
Pago de Sucesiones y Donaciones
Luis del Amo, secretario técnico del Reaf ha advertido, que si en estos días tiene que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, acuda a la normativa aprobada por su Comunidad Autónoma, pues muchas de ellas han ampliado los plazos de presentación y pago de estos impuestos.
No olvide disponer de liquidez suficiente en la cuenta bancaria el día 30 de abril si tiene vencimientos de aplazamientos o fraccionamientos notificados antes del 18 de marzo (14 de marzo según interpretación de la AEAT). Todos los vencimientos pendientes se cargarán el 30 de abril sin incremento de su cuantía. Si la anterior notificación se produce a partir del 18 de marzo (14 de marzo según interpretación de la AEAT), los vencimientos se pagarán todos el día 20 de mayo, sin incremento de su cuantía.
Recuerde entrar al buzón de notificaciones de la AEAT. No se ha suspendido el plazo para acceder a las notificaciones electrónicas por lo que tendrá, como hasta ahora, 10 días naturales para acceder a las mismas, transcurrido el cual, se entenderán notificadas.
Procedimientos inspectores
Si en estos días se encuentra abierto un procedimiento de gestión, inspección, recaudación, sancionador o de revisión, ya sea de la AEAT como de las CCAA o de EELL, tenga en cuenta, a efectos de la duración máxima de los procedimientos, que no se computa el período transcurrido entre el 14 de marzo y el 30 de abril.
Si tiene abierto un procedimiento de ejecución de una resolución económico-administrativa, debe saber que el plazo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril no se computa para la duración máxima del plazo establecido para resolverlo.
Si le han notificado un acto administrativo antes del estado de alarma –hasta el 13 de marzo, por lo tanto- y el plazo para interponer el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa no había finalizado en esa fecha, tenga en cuenta que el mes de que dispone para interponerlo comienza el 1 de junio de 2020. Lo mismo ocurre si recibió la notificación desde el 14 de marzo o más adelante y hasta el 30 de abril.
El fin de determinados plazos, como los de pago de deudas, vencimientos de aplazamientos, para atender requerimientos o para hacer alegaciones en procedimientos tributarios se trasladan, si se notificaron antes del 13 de marzo hasta el 30 de abril y, si se notificaron a partir del 14 de marzo, hasta el 20 de mayo.
Ingresos indebidos
Si va a solicitar una devolución de ingresos indebidos, en principio, dispone de cuatro años para hacerlo desde que se realizó el ingreso o terminó el período voluntario de pago. Tenga en cuenta que desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril no corre el plazo de prescripción para solicitarla.
El plazo de prescripción de la Renta 2015, en principio, finalizaría el 30 de junio de 2020. Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2020, si ni la Administración ni el contribuyente hubieran interrumpido la prescripción, el plazo finalizará 48 días después –el 17 de agosto-. Por lo tanto, hasta esa fecha la Administración tributaria podrá iniciar una comprobación del impuesto y el contribuyente podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación y, en su caso, devolución de ingresos indebidos si se hubiera perjudicado al declarar.
Alquileres de locales
Si es un propietario que tiene alquilado un local y el arrendatario le ha dicho que no le va a pagar, le interesará más que firmen una adenda al contrato, modificando las condiciones por la pandemia, que quedarse sin cobrar y tener que acudir al procedimiento de rectificación de la base imponible en el IVA.
Si es un empresario, profesional o sociedad que tiene que presentar las autoliquidaciones del primer trimestre, siendo su volumen de operaciones del año anterior menor o igual a 600.000 euros, se le ha ampliado el plazo hasta el 20 de mayo. No a grupos fiscales o de IVA.
Si ya ha declarado y domiciliado el importe a pagar, no se preocupe, el cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo en lugar del 20 de abril.
En principio, el 20 de mayo se podrá aplazar sin garantías el importe a ingresar por el procedimiento del RD-ley 7/2020. ¿Qué ocurre con lo aplazado ya?
Si es un empresario en módulos, como no tiene que presentar las autoliquidaciones hasta el 20 de mayo, le conviene esperar a ver qué se acuerda en el Consejo de Ministros del día 21 –cambio de modalidad o reducción-.
Si tiene una sociedad con volumen de operaciones que en 2019 no superó 600.000 euros y viene realizando los pagos fraccionados en función de la cuota del último ejercicio declarado, en caso de que le pueda interesar cambiar al sistema de base, espere a ver qué acuerda el próximo Consejo de Ministros.