
Las empresas en concurso presentar expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) de fuerza mayor o por causas organizativas, técnicas, económicas y de producción si se ven afectadas por la crisis sanitaria, según figura en el Real Decreto-ley de medidas urgentes aprobado ayer por el Consejo de Ministros.
Según explica el Ejecutivo en la exposición de motivos de la norma publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la situación económica originada por la crisis del COVID-19 "constituye un obstáculo adicional a la viabilidad de las empresas concursadas" que puede provocar la imposibilidad de suscribir o cumplir un convenio, abocándolas a la liquidación, o dificultar la enajenación de una unidad productiva que pudiera resultar viable.
Por esta razón, considera imprescindible que estas empresas puedan acceder en las circunstancias actuales a un ERTE cuando se vean afectadas por la crisis sanitaria, sin ver menoscabada su viabilidad al poder disfrutar de las ventajas asociadas a la nueva regulación de los ERTEs aprobada para salvaguardar el empleo en la actual coyuntura (trámite más ágil, reposición de prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados, exoneración total o parcial de las cotizaciones sociales a las empresas).
Eso sí, para garantizar que sólo podrán acogerse a los beneficios de estas medidas aquellas empresas en concurso que sean viables, el Gobierno establece que será expresamente aplicable el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, una condición especialmente criticada por el presidente de la CEOE, Antionio Garamendi.
Cómo solicitar el ERTE
Según refleja el real decreto-ley, las solicitudes o comunicaciones de los expedientes deberán ser formuladas por la empresa concursada con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales.
La administración concursal será parte en el periodo de consultas en el caso de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del coronavirus. En caso de que no se alcance un acuerdo, la decisión de aplicar el ERTE deberá contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por ésta, dependiendo del régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales. Siempre deberá informarse de forma inmediata de la solicitud, resolución y medidas aplicadas al juez del concurso, por medios telemáticos.
En el caso de que la autoridad laboral no constate la existencia de fuerza mayor, la empresa podría impugnar dicha resolución ante la jurisdicción social. En otros supuestos de impugnación (fraude, dolo, coacción o abuso de derecho, o que sean los trabajadores lo que impugnen la decisión empresarial sobre el ERTE o la autoridad laboral si se ha querido obtener indebidamente prestaciones), será el juez del concurso el que conozca de tales impugnaciones, que se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.