Declaración de la renta

Guía de la Renta 2018 (5): Rentas relacionadas con el trabajo

Foto: Archivo

Tienen consideración fiscal de rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, derivadas, directa o indirectamente, del trabajo personal o de relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. | Consulte aquí nuestro Especial de la Renta 2018.

Los rendimientos del trabajo son exclusivamente de la persona que, con su trabajo, haya generado el derecho a percibirlos. Las pensiones, haberes pasivos y demás prestaciones percibidas de los sistemas de previsión social corresponden íntegramente a la persona en cuyo favor estén reconocidos. Estas prestaciones se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario. Además, se incluyen las rentas en especie, como el uso de vivienda o de automóvil de empresa, que tienen limitaciones en su empleo.

Reducción general

Para 2018, la Ley del IRPF establece una reducción por obtención de rendimientos del trabajo específica para este ejercicio. Esta reducción únicamente se aplica en 2018 a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. En estos casos se aplica tanto el gasto de 2.000 euros como a esta reducción. El importe para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros, es de 3.700 euros anuales.

En el caso de rendimientos netos del trabajo de entre 11.250 y 14.450 euros, es de 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.

Este rendimiento neto resulta de minorar el rendimiento íntegro en los gastos de las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de la Ley del IRPF, pero el saldo resultante no puede ser negativo en ningún caso.

No son trabajo en especie

Los gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores financiados directamente o indirectamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que tengan por finalidad la actualización, capacitación o reciclaje de su personal y vengan exigidos por la actividad del personal o características de los puestos. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se exceptúan de gravamen, siguiendo las condiciones generales para ello.

Desde 1 de enero de 2017, se entiende que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador si se financien por otras entidades que comercialicen productos para los que resulte preciso disponer de una adecuada formación del trabajador, siempre que el empleador lo autorice.

Tampoco se consideran las retribuciones en especie los gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador, las primas o cuotas satisfechas por la empresa en por contrato de seguro, que cubra única y exclusivamente el riesgo de accidente laboral o de responsabilidad civil sobrevenido a los empleados en sus ocupaciones laborales.

Tampoco tienen esta consideración, los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992, siempre que el principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario antes.

Exención de rendimientos

Están exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. También, la utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales del personal empleado; los gastos de enfermedad; y la prestación de algunos servicios de educación a los hijos de los empleados de centros educativos autorizados.

Están exentas, también, las cantidades satisfechas por la empresa para el transporte colectivo de sus empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo; la entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

Operaciones vinculadas

Rendimientos del trabajo en operaciones vinculadas -artículo 41 de la Ley del IRPF-. En los supuestos en que la prestación del trabajo personal se realice a una sociedad con la que se den relaciones de vinculación, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) , el contribuyente del IRPF deberá efectuar de forma imperativa su valoración por el valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquél que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

Rentas irregulares

En el caso de que se hayan incluido entre los ingresos íntegros rentas de carácter irregular a las que les resulte se debe indicar su importe. El importe de la reducción, si procede, debe figurar en el certificado de retenciones que ha facilitado la empresa al contribuyente

Gastos deducibles

Se tiene que hacer constar en la declaración la cuantía de los gastos deducibles de los rendimientos del trabajo, consignándolos separadamente según los conceptos que aparecen en la declaración. Salvo el gasto a aplicar de 2.000 euros, calculado directamente por Renta Web.

Movilidad geográfica

Los desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementan hasta en 2.000 euros el gasto deducible con carácter general. En este caso, deben marcar con una "X" la casilla del primer declarante, cónyuge, o los hijos, del primero al cuarto.

Para calcular el gasto deducible, se consignan los ingresos netos de trabajo del tiempo desde que se cumplen estas circunstancias. Se ha de diferenciar si la aceptación del puesto de trabajo es en el ejercicio o bien en el previo y en el ejercicio actual sigue desempeñando el mismo empleo.

En el primer caso, se indica el importe del rendimiento neto que corresponde al puesto de trabajo aceptado, y, en su caso, si es trabajador con discapacidad.

Imputación temporal

La regla general es que los rendimientos del trabajo, tanto los ingresos como los gastos, se imputan al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Sin embargo, cuando no se haya satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

Si por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciben en períodos impositivos distintos a los que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto. y deberá ajustarse a la tributación individual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.

En la medida en que no esté exenta, la prestación por desempleo percibida en su modalidad de pago único de acuerdo a lo establecido en la normativa laboral, podrá imputarse en cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido derecho a la prestación.

Esta imputación se efectuará en proporción al tiempo que en cada período impositivo se hubiese tenido derecho a la prestación de no haber mediado el pago único.

Derechos de autor

Si hay rendimientos derivados de la cesión de la explotación de los derechos de autor que se devenguen a lo largo de varios años, el contribuyente podrá optar por imputar el anticipo a cuenta de los mismos a medida que vayan devengándose los derechos. Si el contribuyente imputar el anticipo a cuenta a medida que vayan devengándose los derechos de autor deberá marcar la casilla (0002) de la página 4 de la declaración.

Planes de Pensiones

Cuando se trate de prestaciones derivadas de planes de pensiones, los rendimientos del trabajo deben imputarse al período impositivo en que se perciben, aunque éste no corresponda con aquél en el que se produjo la contingencia.

Las aportaciones o cantidades satisfechas por el propio trabajador a estos planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o Mutualidades de Previsión Social, se consignará en el apartado "Reducciones de la base imponible: aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social".

Se debe cumplimentar esta casilla de la declaración exclusivamente cuando se trate del declarante o del cónyuge, o en el supuesto de los hijos -del uno al cuarto- cuando se trate de contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, incluidas en el régimen especial correspondiente.

En el régimen de reducción de la base imponible se indica la clave numérica que corresponda, según el miembro de la familia a quien corresponda.

Aportaciones del trabajador

Las aportaciones o cantidades satisfechas por el propio trabajador a estos planes de pensiones, planes de previsión social empresarial o Mutualidades de Previsión Social, se consignará en el apartado Reducciones de la base imponible: aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Aportaciones del empresario

Las primas satisfechas por el empresario a entidades aseguradoras por contratos de seguros colectivos para cumplir con los compromisos por pensiones con su personal, en los términos previstos en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones, imputadas al contribuyente, se consigna en el apartado de Retribuciones en especie.

En la casilla titulada Contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia: importe imputado al contribuyente, se consignan las primas pagadas por la empresa como beneficiarios de seguros colectivos de dependencia.

Patrimonios protegidos

En la declaración se tiene que hacer constar el importe de las aportaciones recibidas por los contribuyentes con discapacidad al patrimonio protegido del que sean titulares.

Estas aportaciones se integran con determinados límites. Si los aportantes son contribuyentes del IRPF, tienen la consideración de rendimientos del trabajo hasta 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros en conjunto.

Con independencia de los límites indicados, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en este tributo, con el límite de 10.000 euros anuales.

Estos rendimientos están exentos hasta un importe máximo anual conjunto de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples -el Iprem para el año 2016 es de 7.455,14 euros-. Además, no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que sean para el perceptor rendimientos del trabajo.

Activos con discapacidad

Los miembros de la unidad familiar que son trabajadores activos con discapacidad deben señalar su situación. Lo harán en la clave discapacidad en grado igual o superior al 33%, quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Quienes acrediten situación de discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen ayuda de terceras personas, o de discapacidad en grado igual o superior al 65%, o cuya incapacidad se haya declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado, indicarán la clave correspondiente.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky