Declaración de la renta

¿Cómo tributan en la Declaración los bonos de fidelización para compensar a los accionistas de Popular?

La entrega de los bonos de fidelización de Banco Santander está considerada como ganancia patrimonial por lo que tributará a Hacienda, pero puede ser compensado con las pérdidas originadas por las acciones de Banco Popular que fueron amortizadas a cero euros. l Especial Renta 2017

Luis del Amo, Secretario Técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), aclara las dudas que hay sobre la fiscalidad de los bonos de fidelización de Santander que fueron emitidos para compensar a los antiguos accionistas de Banco Popular en el consultorio fiscal de elEconomista.es. "Si le hubieran entregado bonos de fidelización del Banco de Santander, su valor se considerará ganancia patrimonial contra la que podrá compensar la pérdida antedicha", indica.

Pero subraya que las acciones de Popular se habrán amortizado sus acciones por cero euros, con lo que supone. Dicha pérdida podrá compensarla con ganancias de patrimonio obtenidas en 2017 y, si aún resta pérdida, con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario del año, pero como máximo hasta un 20% de este último. Los bonos de fidelización podrán servir para compensar la pérdida de la inversión en acciones.

Si todavía le quedar pérdida, tendrá los 4 años siguientes para intentar compensarla en el mismo orden que hemos explicado, con la diferencia de que la compensación con rendimientos del capital mobiliario en 2018 y siguientes será hasta en un 25%, señala.

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